1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/YOKOTA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que la presente causa sube en apelación con carácter de subsidiaria en contra de la resolución de 8 de julio de 2024 escrita a folio 47 que en audiencia de estilo no dio lugar a la exhibición de 3 documentos consistentes en la actas de entrega de la concesión marítima que den cuenta del estado del fondo marino, en los períodos de los años 2019, 2020 y 2021, los documentos sobre producción anual del centro de su representado desde que se entregó la concesión y los informes de revisión del fondo marino de otras concesiones en el área. En tal contexto, el tribunal resuelve, rechazando la solicitud de exhibición, indicando que se está ante un procedimiento especial regido por el artículo 125 N°2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura GPA el cual establece que se debe habilitar una audiencia única para rendir prueba, a la cual deben concurrir las partes con todos sus medios de prueba, lo que implica que la exhibición de documentos debió solicitarse con anterioridad a dicha audiencia y previa citación del obligado. Por tanto, consideró precluida la oportunidad procesal para solicitar dicha exhibición, rechazando la solicitud. Segundo: Que, habiéndose solicitado la diligencia probatoria de exhibición de documentos, en la oportunidad que el artículo 125 de le Ley General de Pesca y Acuicultura establece para la rendición de la prueba, y teniendo además en consideración que la oposición de la denunciante se refería únicamente a la impertinencia de la prueba y no a la oportunidad de su presentación, se revocará la resolución apelada. Y visto lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se decide que se revoca, sin costas la resolución apelada de 8 de julio de 2024, escrita a folio 47, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se da lugar a la exhibición de los documentos solicitados para la denunciada, debiendo fijarse día y hora para su materialización. No firman el Ministro (S) don Rodrigo Loyol

Fallo

Por tanto, consideró precluida la oportunidad procesal para solicitar dicha exhibición, rechazando la solicitud. Segundo: Que, habiéndose solicitado la diligencia probatoria de exhibición de documentos, en la oportunidad que el artículo 125 de le Ley General de Pesca y Acuicultura establece para la rendición de la prueba, y teniendo además en consideración que la oposición de la denunciante se refería únicamente a la impertinencia de la prueba y no a la oportunidad de su presentación, se revocará la resolución apelada. Y visto lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se decide que se revoca, sin costas la resolución apelada de 8 de julio de 2024, escrita a folio 47, emanada del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se da lugar a la exhibición de los documentos solicitados para la denunciada, debiendo fijarse día y hora para su materialización. No firman el Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito y el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García, quienes concurrieron a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°979-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que la presente causa sube en apelación con carácter de subsidiaria en contra de la resolución de 8 de julio de 2024 escrita a folio 47 que en audiencia de estilo no dio lugar a la exhibición de 3 documentos consistentes en la actas de entrega de la concesión marítima que den cuenta del estado del fondo marino, en los períodos de

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