MP C/ LEONARDO ENRIQUE CAMACHO ARGUELLO.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2026
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal no requiere la imposición de alguna medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, tal como lo razonó el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de dos de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 973-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Leonardo Enrique Camacho Arguello. Acordada contra el voto de la ministra M. Soledad Espina, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que en la especie se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Además, la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo ya referido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°669-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 669-2023 Penal Ruc: 2600310239-3 RIT: 973-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Emil Ibarra Sáez Digitador: Francisco Serrano Valdebenito Fiscal: Jonathan Jesús Morales Altamirano Defensa: Juan Pablo Gómez Concha Registro de audio: 2600310239-3-91 Imputado: Leonardo Enrique Camacho Arguello Delito: Maltr
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