VILLAZON Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Antonio Maureira Figueroa, abogado, en representación de los imputados Ariel Villazon Jaita y Wilson Rojas López, ambos de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por el juez Juan Pablo Gómez Heredia, del Juzgado de Garantía de Calama, que rechaza la solicitud de fijar caución económica conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, manteniéndose así la prisión preventiva decretada respecto de ambos amparados en la causa RIT 6977-2025, RUC 2501438877-2. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el tribunal a quo revive una discusión ya resuelta en audiencia anterior, no aplica la prisión preventiva como ultima ratio, impone una medida desproporcionada a la pena probable y no indica antecedentes ciertos y concretos que evidencien peligro de fuga, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, números 1 y 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el 10 de octubre de 2025 se efectuó audiencia de control de detención y posterior formalización de los amparados por el delito de receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva fundada en el peligro para la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga, fijándose un plazo de investigación de 70 días, el cual fue posteriormente ampliado en 30 días en audiencia de 19 de diciembre de 2025. Expone que el 7 de enero de 2026 se llevó a cabo audiencia de revisión de la prisión preventiva, a solicitud de la defensa, en la cual se incorporaron antecedentes penales del país de origen de los imputados debidamente apostillados, certificados de residencia y contratos de trabajo de la red de apoyo en la comuna de Calama. En dicha oportunidad, el tribunal a quo compartió los argumentos de la defensa y concluyó que habían variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la cautelar, eliminando el peligro para la seguridad de la sociedad y manteniendo únicamente el peligro de fuga, sin decretar caución por carecer de antecedentes objetivos sobre las facultades económicas de los imputados. Agrega que el 28 de enero de 2026, se realizó audiencia específicamente convocada para discutir la procedencia de una caución suficiente, en la cual la defensa propuso una caución económica de un millón de pesos respecto de cada imputado, acompañando un informe social que daba cuenta de la existencia de una red de apoyo, consistente en la hermana del imputado Villazon Jaita, quien mantiene trabajo estable y domicilio en Calama. No obstante, el tribunal rechazó la solicitud, fundamentando su decisión en la situación migratoria irregular de los imputados, su ingreso por paso no habilitado, las circunstancias de la detención en que ambos intentaron eludir el control policial y huir hacia Bolivia, y el conocimiento que estos tendrían de pasos fronterizos no habilitados. Sostiene que la resolución impugnada revive una discusión ya agotada y resuelta en audiencia de 7 de enero de 2026, toda vez que el tribunal a quo fundamenta el rechazo de la caución con elementos de necesidad de cautela que ya habían sido objeto de pronunciamiento, excediendo los fines de la audiencia de 28 de enero, que tenía como único objeto determinar la procedencia de una caución suficiente conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. Argumenta que el tribunal tuvo a la vista antecedentes antiguos, incorporados por el ente persecutor en la audiencia de control de detención, sin que se hayan aportado antecedentes nuevos en los términos que exige el artículo 144 del Código Procesal Penal para modificar una decisión cautelar ya adoptada. Sostiene que la resolución recurrida no aplica la prisión preventiva como ultima ratio, conforme lo disponen los artículos 5, 139 y 155 del Código Procesal Penal, pues carece de aná
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Felipe Antonio Maureira Figueroa en representación de Ariel Villazon Jaita y Wilson Rojas López, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 87-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Felipe Antonio Maureira Figueroa, abogado, en representación de los imputados Ariel Villazon Jaita y Wilson Rojas López, ambos de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por el juez Juan Pablo Gómez Heredia, del Juzgado de Garantía de Calam
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