JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

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Fecha

3 de marzo de 2026

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 22 de la Ley N° 19.968, al regular la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71”. A su vez, dicho artículo 71 –referido específicamente al procedimiento de medidas de protección de los derechos de niños, niñas o adolescentes– no contempla, dentro de las medidas autorizadas, la fijación de alimentos provisorios como medida cautelar. 2°) En ese contexto, al haberse decretado alimentos provisorios en...

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 22 de la Ley N° 19.968, al regular la potestad cautelar, establece en lo pertinente que “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento previsto en el Párrafo primero del Título IV de esta ley, sólo podrán adoptarse las medidas señaladas en el artículo 71”. A su vez, dicho artículo

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