SIN INFORMACION

GARCIA HERQUIÑIGO ALVARO / 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Luna González, en representación del querellante interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintiséis dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 2110005277-3, RIT 858-2021, que concedió la apelación deducida por la defensa del imputado contra la resolución pronunciada en audiencia de catorce de enero de este mismo año. La referida audiencia fue citada para la realización de juicio oral simplificado y que, en su desarrollo, la defensa solicitó retrotraer el estado del procedimiento con el objeto de abrir debate sobre la procedencia de una eventual suspensión condicional del procedimiento, cuestión que fue ampliamente discutida por los intervinientes y finalmente rechazada por el tribunal, por estimar que dicha solicitud resultaba extemporánea conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Penal. En su opinión, en esa audiencia no se sometieron a consideración del tribunal condiciones concretas de una suspensión condicional ni se rechazó una propuesta específica del Ministerio Público, sino únicamente se resolvió acerca de la improcedencia de abrir esa discusión en la etapa procesal en que se encontraba la causa. Sostiene que la resolución dictada el catorce de enero no es de aquellas susceptibles de apelación conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, y tampoco existe disposición legal expresa que conceda recurso en contra de la negativa a permitir la discusión de una salida alternativa por extemporaneidad. La hipótesis prevista en el artículo 238 bis del mismo cuerpo legal se refiere a resoluciones adoptadas en audiencia de suspensión condicional respecto del contenido o condiciones de ésta, situación diversa a la verificada en la especie. Agrega que la decisión impugnada fue adop

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho, en carácter de falso, interpuesto por el abogado Rodrigo Luna González, en representación del querellante y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintiséis dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado. Deje copia en el Ingreso Corte Penal 445-2026 y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-445-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Luna González, en representación del querellante interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintiséis dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 2110

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