MERIDIAM LATAM HOLDINGS, S.L./ASTALDI CONCESSIONI SRL AGENCIA EN CHILE/ - ( ACUM. N°4055-2024, 19621-2025, 19754-2025)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución que recibió las excepciones a prueba de 13 de abril de 2023. Primero: Que, si bien corresponde desestimar el recurso intentado por la parte ejecutada, por cuanto los puntos de prueba propuestos se encuentran comprendidos en los fijados por el tribunal, se debe acoger en cambio el recurso de apelación subsidiario de la parte ejecutante, por cuanto el primer punto de prueba efectivamente se encuentra redactado en términos tales que alteran la carga de la prueba, que en el juicio ejecutivo recae sobre la parte ejecutada,
Fundamentos
considerando que la excepción opuesta es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. II.- En cuanto a la apelación de la ejecutada contra la resolución de 31 de julio de 2025 que rechazó el incidente de nulidad deducido contra la resolución de 7 de enero de 2025. Segundo: Que, para confirmar el rechazo del incidente en cuestión, cabe tener presente que además de no apreciarse en la resolución de 7 de enero de 2025 un vicio procesal reparablemente únicamente mediante su invalidación, lo cierto es que la prueba presentada por Meridiam entre el 4 y 9 de abril de 2024, no resulta extemporánea, por cuanto amén de que las reposiciones contra la interlocutoria de prueba se resolvieron recién por resolución de 28 de febrero de 2024, lo cierto es que el tribunal sólo por resolución de 28 de marzo de dicho año, que rola a folio 4 del cuaderno de tercería, corrigió el procedimiento precisando que la suspensión decretada el 28 de febrero lo era sólo respecto del cuaderno de apremio y no del cuaderno principal, por lo que indefectiblemente el término probatorio comenzó a regir a contar del uno de abril de 2024. III.- En cuanto a la apelación de la resolución de 16 de octubre de 2025. Tercero: Que, compartiendo las razones dadas por el juez a quo, se procederá a confirmar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución de fecha trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-14929-2022, con declaración que el punto de prueba N°1, queda redactado en los siguientes términos: “Efectividad que el título que sirve de base a la ejecución carece de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. II.- Que, se confirman las resoluciones de fecha treinta y uno de julio y dieciséis de octubre, ambas de dos mil veinticinco, dictadas por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-14929-2022. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4001-2024 (acum. Rol N°4055-2024, N°19.621-2025 y N°19.754-2025).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 33 y 34: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución que recibió las excepciones a prueba de 13 de abril de 2023. Primero: Que, si bien corresponde desestimar el recurso intentado por la parte ejecutada, por cuanto los puntos de prueba propuestos se en
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