GONZÁLEZ/ARAYA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Fabián Jairo González Rosa, quien interpone recurso de protección en contra del general director de Carabineros de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver los recursos de apelación deducidos por el recurrente en contra de las sanciones disciplinarias de baja por conducta mala impuestas en el marco de dos sumarios administrativos, ni pronunciarse sobre la prescripción de la acción disciplinaria oportunamente solicitada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que, en el contexto de un primer sumario administrativo, originado por la orden de sumario N° 15.459/1, de 17 de mayo de 2021, de la Prefectura de Carabineros “Antofagasta”, instruido a raíz del reclamo N° 57290-2020 formulado en su contra, se le propuso la medida disciplinaria de baja de las filas de la institución por conducta mala, con nota de conducta mala, a contar de la fecha más próxima en que la medida quedare a firme, conforme con el artículo 127, N° 4, letra a) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 y al artículo 23, N° 2, letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11. Agrega que, en un segundo sumario administrativo, mediante Resolución Exenta N° 1.330, de 13 de octubre de 2021, el prefecto subrogante de la época resolvió aplicar la medida disciplinaria de baja por conducta mala con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del 14 de octubre de 2021, debido a su detención por el delito de incumplimiento de deberes militares, previsto en el artículo 299, inciso 3° del Código de Justicia Militar. Señala que dicha baja tiene carácter condicional, sujeta al resultado final del respectivo sumario administrativo. Indica que, habiendo ejercido todas las instancias reglamentarias de impugnación —contestación de cargos, recurso jerárquico y recurso de apelación—, los recursos jerárquicos interpuestos fueron rechazados mediante las Resoluciones Exentas N° 646, de 12 de septiembre de 2024, y N° 570, de 22 de agosto de 2024, ambas de la II Zona de Carabineros “Antofagasta”, las que confirmaron las sanciones disciplinarias. Frente a ello, el recurrente dedujo recursos de apelación ante el general director de Carabineros de Chile, el 1 y 4 de octubre de 2024, conforme con el artículo 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15. Sostiene que, transcurrido más de un año desde la presentación de dichos recursos, no ha recibido notificación alguna respecto de lo resuelto por la máxima autoridad institucional. Por lo anterior, el 9 de diciembre de 2025, remitió mediante Correos de Chile dos escritos dirigidos al general director de Carabineros, solicitando información sobre el estado de tramitación de ambos sumarios y un pronunciamiento acerca de la prescripción de la acción disciplinaria, en ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 17, letras a) y g) de la Ley N° 19.880. Dichos escritos fueron recepcionados el 10 de diciembre de 2025, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Invoca el artículo 36 bis de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, incorporado por la Ley N° 21.041, que establece un plazo de prescripción de cuatro años para la acción disciplinaria, contados desde la comisión de los hechos. Asimismo, dicha norma dispone que, si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sanciona
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabián Jairo González Rosa, solo en cuanto el recurrido general director de Carabineros de Chile deberá resolver los recursos de apelación interpuestos por el recurrente en el marco de los sumarios administrativos Orden Nº 15.459, de la Prefectura de Carabineros Antofagasta, de 17 de mayo de 2021, y Orden Nº 16.041, de la misma Prefectura, de 14 de octubre de 2021, pronunciándose sobre todas las alegaciones formuladas por el recurrente, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 50-2026 (Protección) 2
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Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Fabián Jairo González Rosa, quien interpone recurso de protección en contra del general director de Carabineros de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver los recursos de apelación deducidos por el recurrente en contra de las sanciones disciplinarias de baja por conducta mala impuestas en el marco d
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