CASTELLANO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Jhonattan José Castellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25284790 de 19 de mayo de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional. Funda su pretensión señalando que el acto administrativo adolece de falta de fundamentación y proporcionalidad, vulnerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y expone que su representado ingresó al país el 7 de noviembre de 2023 por paso no habilitado, autodenunciándose ante la autoridad policial. Alega que posee arraigo en el país, conviviendo con su pareja Albymar Villamizar Borges, también de nacionalidad venezolana, y destaca que cuenta con una oferta y contrato de trabajo vigente, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen y que su conducta no representa un peligro para la seguridad nacional. Sostiene que la medida de expulsión es desproporcionada y que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente las circunstancias personales, familiares y laborales del afectado, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el traslado conferido y solicitando el rechazo de la reclamación. Señala que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y con estricto apego a la legalidad vigente y que el reclamante ingresó al país eludiendo el control migratorio, configurándose la causal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3. ambos de la Ley N° 21.325. Refiere que se inició el procedimiento sancionatorio mediante notificación personal realizada por la Policía de Investigaciones el 7 de noviembre de 2023, otorgándosele al extranjero un plazo de 10 días para presentar descargos, derecho que no ejerció, resolviendo por tanto
Fallo
por tanto la Administración con los antecedentes que obraban en su poder. Respecto al arraigo familiar, argumenta que la mera convivencia con otra persona extranjera no satisface los criterios de protección reforzada del artículo 129 N° 5 de la ley y que el trabajo informal o sin autorización no puede convalidar una infracción migratoria grave, como es el ingreso clandestino. Concluye que la medida es proporcional a la gravedad de la infracción, consistente en vulnerar la seguridad de las fronteras y el ordenamiento migratorio. TERCERO: Que la presente acción, consagrada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tiene por objeto que esta Corte revise la legalidad y razonabilidad de la medida de expulsión decretada por la autoridad administrativa, verificando si esta se ajusta a la normativa vigente y si ha ponderado debidamente los antecedentes del caso. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en la causa los siguientes: 1. Que el reclamante, ciudadano venezolano, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2023. 2. Que el 7 de noviembre de 2023, fue notificado del inicio del procedimiento administrativo de expulsión, otorgándosele plazo de diez días para presentar descargos. 3. Que no consta en el expediente administrativo que el reclamante haya presentado descargos dentro del plazo legal. 4. Que mediante Resolución Exenta N° 25284790, de 19 de mayo de 2025, el S
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Jhonattan José Castellano, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnan
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