BELMAR SALAS RODRIGO JOAO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Joao Belmar Salas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez de Tarapacá (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo sistemático de sus licencias médicas, lo que vulneraría sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que padece de patologías crónicas y graves, específicamente Amiotrofia Muscular Multifocal (diagnosticada en 2015, con una invalidez reconocida del 60%) y Artritis Reumatoide Seronegativa severamente activa (diagnosticada en 2022). Señala que su desempeño laboral como operador en faenas mineras en alta montaña es incompatible con su actual estado de salud, Señala que dicha actividad resulta incompatible con su estado de salud actual, lo que ha sido expresamente certificado por sus médicos tratantes, quienes han indicado reposo laboral como parte esencial del tratamiento médico, no solo para su recuperación física, sino para evitar un agravamiento irreversible de sus patologías de base. Denuncia que la autoridad administrativa ha rechazado sus licencias médicas, destacando la N° 3-127113954-K, del periodo de reposo iniciado el 3 de enero de 2026, resuelta por la COMPIN mediante resolución de 8 de enero de 2026, fundándose en la causal de "diagnóstico irrecuperable" y una presunta inasistencia a peritaje médico en junio de 2025. Alega que los rechazos reiterados y sistemáticos de licencias médicas durante 2025 y 2026 carecen de una evaluación presencial y de una motivación clínica que atienda a su situación particular, privándolo del subsidio por incapacidad laboral que constituye su único sustento. Sostiene que, a raíz de la negativa reiterada a reconocer una incapacidad laboral, desarrolló un cuadro depresivo severo, ingresando en julio de 2024 a GES de salud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la resolución que confirma el rechazo por parte de COMPIN, de la licencia médica N° 3-127113954-K, emitida el 05 de enero de 2026, por un tiempo de reposo de 30 días a contar del 03 de enero de 2026, fundado en la causal de reposo no justificado, al no acreditar rol terapéutico de la licencia, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, del análisis de los documentos acompañados por las partes y del tenor del informe de COMPIN, se observa aquella como suficientemente fundamentada, en tanto explica, en base al historial de patologías crónicas e irrecuperables, consistente la primera en una atrofia multifocal muscular, al cual luego de más de 1.400 días de licencia médica, conllevó a declarar su estado de invalidez definitiva parcial del 60%, mientras que por su segunda patología -artritis reumatoidea seronegativa-, la que actualmente funda la licencia médica rechazada, mantuvo un reposo continuo y aprobado por 583 días, sin embargo, debido a su diagnóstico, y su incomparecencia a un segundo peritaje de evaluación en junio de 2025, justificaron el rechazo de las siguientes licencias, de las que acumula 240 días de rechazo a la fecha. Además, de lo expresado por la SUSESO, se dio cuenta que el recurrente no ha interpuesto recursos en contra del rechazo a la licencia, no agotando la vía administrativa en dicha instancia. CUARTO: Que, de esta forma, no se advierte en el acto reclamado la ejecución de alguna conducta ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que afecte o vulnere alguna garantía fundamental del actor, toda vez que la COMPIN ponderó los antecedentes del historial médico, detectando elementos que permiten fundadamente sostener que la extensión del reposo resultaba injustificado, y en consecuencia, no existen antecedentes que desvirtúen el acto recurrido, mientras que la SUSESO carece de toda vinculación con el acto denunciado, toda vez que el recurrente no ejerció los recursos administrati
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Iquique, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Rodrigo Joao Belmar Salas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez de Tarapacá (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo sistemático de sus licencias mé
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