ALEXANDER NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ/ PAULINA LISETTE ACUÑA FLORES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Alexander Nicolás González González, estudiante, domiciliado en Las Dalias Altas N° 2244, Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de doña Paulina Lisette Acuña Flores, con domicilio en Avenida El Túnel N° 100, localidad de Dichato, Tomé, por la comisión de actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulnerarían sus garantías constitucionales. Refiere el recurrente que con fecha 07 de octubre de 2025, se publicó en la red social Facebook una fotografía de su persona acompañada de comentarios difamatorios por parte de un tercero cuya identidad desconoce. Sostiene que, posteriormente, el día 10 de octubre de 2025, la recurrida publicó un comentario en dicha entrada en los siguientes términos: “Este niño tiene la manía de hacerse cuentas falsas... el huea uso mi clave única para hacer una denuncia virtual... no crean nada porque esta es una más de sus locuras fantasiosas”. Expone que el comentario contiene expresiones ofensivas e injuriosas como “huea”, “respuesta estúpida” y “locuras fantasiosas”, las cuales afectan gravemente su honra, imagen y dignidad personal, al asociarlo falsamente a conductas delictuales y exponerlo al escarnio público. Afirma que estos dichos han causado un profundo daño moral y emocional, excediendo los límites de la libertad de expresión. Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en su numeral 3°, relativo a la igual protección de la ley, y el numeral 4°, sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra. Argumenta que la conducta de la recurrida es arbitraria por basarse en impulsos personales y carecer de fundamento legal, constituyendo una perturbación ilegítima a su derecho a la honra, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre publicaciones en redes sociales. En cuanto a sus peticiones, solicita que se declare que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, por vulnerar los derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos preexistentes enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que los hechos denunciados por don Alexander Nicolás González González consisten en una supuesta campaña de desprestigio a través de la red social Facebook, donde se le habrían imputado conductas deshonrosas y el uso fraudulento de datos personales, lo que a juicio del recurrente constituye un acto de “funa” que lesiona su integridad psíquica y su reputación. TERCERO: Que, para la procedencia de esta acción, es requisito sine qua non que los actos denunciados sean clara y fehacientemente atribuidos a la persona individualizada como recurrida. En la especie, el recurrente ha acompañado capturas de pantalla de la red social Facebook donde aparece el nombre “Paulina Acuña Flores” realizando los comentarios cuestionados. No obstante, tal como se ha sostenido reiteradamente, las impresiones de pantalla por sí solas no constituyen antecedente suficiente para establecer de manera indubitable la autoría material de las publicaciones por parte de la recurrida. CUARTO: Que, conforme a la revisión de los antecedentes, no existe una prueba técnica o pericial que permita vincular de forma fehaciente el perfil de Facebook desde el cual se emitieron los comentarios con la persona física de doña Paulina Lisette Acuña Flores. Si bien la recurrida envió un correo electrónico con antecedentes laterales, no reconoció expresamente la autoría de los comentarios difamatorios específicos contenidos en el libelo, y la falta de informe, aunque permite prescindir de este para resolver, no releva al recurrente de su carga de probar la autoría del acto que impugna. QUINTO: Que la ausencia de un antecedente sólido que pruebe que la recurrida es efectivamente la administradora del perfil o la autora de los mensajes impide a esta Corte adoptar medidas de resguardo directamente contra ella, por no configurarse el presupuesto esencial de imputabilidad del acto arbitrario o ilegal. SEXTO: Que, por lo anterior, el presente recurso no puede prosperar, al no haberse establecido en forma alguna la participación de la recurrida en los hechos denunciados.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado respectivo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexander Nicolás González González en contra de doña Paulina Lisette Acuña Flores. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante de esta Corte. Rol Protección N° 4394-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Alexander Nicolás González González, estudiante, domiciliado en Las Dalias Altas N° 2244, Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de doña Paulina Lisette Acuña Flores, con domicilio en Avenida El Túnel N° 100, localidad de Dichato, Tomé, por la comisión de actos que califica de ilegales y arbitrarios que vulnerarí
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