PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GUILLÉN
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que del mérito de los antecedentes, se advierte que las acciones de suspensión de cancelación de cargos o restitución de fondos, y la acción subsidiaria de culpa grave o dolo del usuario son acciones independientes; que la normativa de la Ley N°20.009 prima sobre los requisitos generales del artículo 30 de la Ley N°18.287 respecto a la caución nominal, y la resolución recurrida no resulta suficientemente fundada para sustentar su resuelvo; y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la mencionada ley, artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 28 de autos, debiendo en cambio el tribunal proveer conforme a derecho, por juez(a) no inhabilitado, las peticiones contenidas en lo principal, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno otrosíes de la presentación del actor de fojas 28. Devuélvase. Rol N° 9-2026 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que del mérito de los antecedentes, se advierte que las acciones de suspensión de cancelación de cargos o restitución de fondos, y la acción subsidiaria de culpa grave o dolo del usuario son acciones independientes; que la normativa de la Ley N°20.009 prima sobre los requisitos generales del artículo 30 de la Ley N°18.287 res
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