SIN INFORMACION

TRANS GLOBAL SHIPPING NV/TORRES ZAGAL OSCAR

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo Rozas Hurtado, abogado, en representación de TRANS GLOBAL SHIPPING N.V., parte demandada en los autos sobre acción de indemnización de perjuicios caratulados “Exportadora Santa Elena S.A. con Trans Global Shipping N.V. y Armadores de la M/N Hellas Stream”, seguidos ante el señor juez árbitro don Óscar Torres Zagal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en presentación de 7 del mismo mes y año, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2025, en aquella parte que estableció que corresponde a la demandada el pago de los honorarios de la perito traductora. Sostiene que la resolución de 25 de septiembre de 2025 es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alteraría la sustanciación regular del juicio al trasladar a su parte la carga procesal de solventar los honorarios periciales, en circunstancias de que tal obligación correspondería a la demandante, quien presentó las traducciones, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 347 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que Óscar Torres Zagal, abogado, en su calidad de juez árbitro, informa que la resolución impugnada mediante reposición no es apelable, por cuanto no establece trámites no contemplados por la ley ni altera la sustanciación regular del proceso. Añade que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil —que señala: “Son inapelables las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria”—, la resolución cuestionada se encuadra precisamente en dicha hipótesis, toda vez que, a solicitud de la demandada, ordenó oír informe de perito como medio de prueba, con el objeto de que se traduzcan al castellano los documentos impugnados. Tercero: Que el recurso de hecho tiene por finalidad enmendar la resolución que

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 187, 203, 204, 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ricardo Rozas Hurtado, en representación de la demandada TRANS GLOBAL SHIPPING N.V. Acordada con el voto en contra del ministro señor Crisosto, quien fue de parecer de acoger el recurso de hecho y ordenar conceder la apelación subsidiaria, por estimar que la resolución de 25 de septiembre de 2025 altera la substanciación regular del juicio, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al determinar que corresponde a la parte demandada la carga procesal de solventar los honorarios periciales. Comuníquese lo resuelto al juez árbitro a objeto de que tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18046-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo Rozas Hurtado, abogado, en representación de TRANS GLOBAL SHIPPING N.V., parte demandada en los autos sobre acción de indemnización de perjuicios caratulados “Exportadora Santa Elena S.A. con Trans Global Shipping N.V. y Armadores de la M/N H

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