BARRIOS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de OLGA MILAGROS FIOL SOTILLO, JONNATHAN CHIU YUNG NG HO y ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes de los actores Olga Milagros Fiol Sotillo y Jonnathan Chiu Yung Ng Ho se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 2 de agosto y 21 de junio de 2023, respectivamente, actualmente ambas en etapa de análisis. Que respecto del recurrente Robert Alexander Barrios Montaño, se informa que mediante Oficio Ordinario N° 28719 de 16 de junio de 2025, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se advierte una omisión ilegal o arbitraria por parte de la Subsecretaría del Interior que permita la adopción de medidas por la presente vía. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes Olga Milagros Fiol Sotillo y Jonnathan Chiu Yung Ng Ho han sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de OLGA MILAGROS FIOL SOTILLO, JONNATHAN CHIU YUNG NG HO y ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, contra de la Subsecretaría de Interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de OLGA MILAGROS FIOL SOTILLO y JONNATHAN CHIU YUNG NG HO, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Señora Leonor Cohen Briones, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio respecto del recurrente Robert Alexander Barrios Montaño, ordenando a la recurrida Subsecretaría del Interior a concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de nacionalización del actor, por estimar que el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de OLGA MILAGROS FIOL SOTILLO, JONNATHAN CHIU YUNG NG HO y ROBERT ALEXANDER BARRIOS MONTAÑO, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalizaci
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