SIN INFORMACION

PAOLA FRANCISCA PINILLA CONCHA/COMPIN CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de Paola Francisca Pinilla Concha, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y/u omisión de pronunciamiento respecto de las licencias médicas N° 3-126602612 y N° 3-127015370. Señala que la recurrente, de 31 años, padece de coxartrosis severa derecha y fue sometida a una artroplastia total de cadera el 9 de diciembre de 2025. Alega que la recurrida rechazó o mantuvo "en peritaje" las licencias que cubrían tanto el periodo quirúrgico como el postoperatorio, privándola de su sustento económico y vulnerando sus garantías de integridad física, igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Solicita que se ordene la autorización inmediata y el pago de los subsidios correspondientes. Informa la COMPIN Concepción, a través de su Presidenta (S) Patricia Troncoso Fuentes, exponiendo que, si bien las licencias fueron inicialmente objeto de reparos, la recurrente interpuso recursos de reposición administrativa. Informa que, tras un nuevo análisis de los antecedentes médicos, con fecha 26 de enero de 2026, la Comisión determinó que el reposo se encontraba debidamente justificado, procediendo a la autorización total de las licencias médicas reclamadas. Agrega que las resoluciones fueron derivadas a la entidad pagadora (Caja de Compensación Los Héroes) para el trámite del subsidio por incapacidad laboral. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que resulta requisito indispensable de esta acción la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías protegidas, consideración básica para que esta Corte deba adoptar medidas de resguardo. Tercero: Que el acto que la recurrente estima ilegal y que motivó la interposición del recurso es el rechazo de las licencias médicas necesarias para su recuperación tras una cirugía mayor de cadera. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida comunicó formalmente a esta Corte que la situación reclamada fue subsanada con fecha 26 de enero de 2026, procediendo a autorizar íntegramente los periodos de reposo de las licencias N° 3-126602612 y N° 3-127015370 por considerar que existían elementos médicos suficientes para ello. Quinto: Que, en base a lo informado por la autoridad de salud, se colige que actualmente no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, toda vez que la pretensión de la recurrente ha sido satisfecha íntegramente por la vía administrativa durante la tramitación de esta causa. En consecuencia, debe concluirse que la acción de protección ha perdido oportunidad (u objeto), al haber cesado el acto que se estimaba vulneratorio. Sexto: Que, atendido lo concluido precedentemente, se torna innecesario entrar al análisis de fondo sobre la ilegalidad o arbitrariedad original, así como a la ponderación de los documentos acompañados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de Paola Francisca Pinilla Concha, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol N° 258-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de Paola Francisca Pinilla Concha, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y/u omisión de pronunciamiento res

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