LEONARDO PATRICIO MELLO MELO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Leonardo Patricio Mello Melo, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de poner término a su contrato de salud por un supuesto no pago de cotizaciones correspondientes a los periodos 202507 hasta 202511. Señala el recurrente que la Isapre le notificó el término de su contrato mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, argumenta que dicha medida es arbitraria, toda vez que el 16 de enero de 2026 se acordó con la recurrida compensar la deuda acumulada con la devolución de cotizaciones percibidas en exceso conforme a la Ley N° 21.674 (Ley Corta). Alega que esta acción vulnera su integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad sobre los beneficios de su plan de salud. Solicita que se deje sin efecto el término del contrato y se mantenga su vigencia. Informa ISAPRE BANMÉDICA S.A., a través de su abogado José Antonio Santander Gidi, solicitando el rechazo del recurso por falta de objeto. Expone que, tras el pago y la compensación de la deuda por parte del afiliado, el Formulario Único de Notificación (FUN) que daba término al contrato fue dejado sin efecto. Acompaña una carta enviada al recurrente con fecha 30 de enero de 2026, en la cual la Isapre reconoce explícitamente que la deuda fue compensada, que el contrato se mantiene plenamente vigente y que el afiliado no presenta obligaciones pendientes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que resulta requisito indispensable de esta acción la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque una afectación a las garantías protegidas, lo que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo. Tercero: Que el acto que la recurrente estima ilegal y que motivó la interposición del recurso es el término unilateral de su contrato de salud por parte de la Isapre Banmédica S.A.. Cuarto: Que, según consta en los antecedentes aportados tanto por el recurrente como por la recurrida, la situación fue subsanada administrativamente con fecha 30 de enero de 2026. En efecto, la Isapre emitió un certificado de afiliación y una comunicación formal informando que el contrato del Sr. Mello Melo se encuentra vigente y sin deudas, producto de la compensación acordada. Quinto: Que, en base a lo informado, se colige que actualmente no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, toda vez que la pretensión del recurrente (mantener la vigencia de su contrato) ha sido satisfecha íntegramente por la Isapre durante la tramitación de esta causa. En consecuencia, debe concluirse que la acción de protección ha perdido oportunidad (u objeto), al haber cesado el acto que se estimaba vulneratorio. Sexto: Que, atendido lo concluido precedentemente, se torna innecesario entrar al análisis de fondo sobre la ilegalidad o arbitrariedad original de la medida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Patricio Mello Melo en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber perdido oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Protección-350-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Leonardo Patricio Mello Melo, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de poner término a su contrato de salud por un supuesto no pago de cotizaciones correspondientes a los periodos 202507 hasta 202511. Señala el re
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