JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOHANNA DEL PILAR ZAMBRANO ZAMBRANO CON COMERCIAL RUVER LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT T-75-2025, RUC 25-4-0684321-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, el juez titular don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, pero acoger la demanda subsidiaria por despido improcedente. En consecuencia, declaró la continuidad de la relación laboral desde el 23 de junio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2024, condenando a la demandada COMERCIAL RUVER LIMITADA al pago de $7.613.695 por concepto de diferencias en la indemnización por años de servicios, recargo legal y devolución de aportes de AFC. Contra dicho fallo, el abogado don Juan Pablo Bocaz Vargas, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo, específicamente respecto del artículo 177 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la misma causal por infracción del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día de hoy, escuchándose las alegaciones de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente fundamenta la causal principal del artículo 477 denunciando la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia desconoce el poder liberatorio absoluto del finiquito suscrito el 17 de agosto de 2021 con la empresa Cafetería Yolanda Limitada, el cual fue ratificado ante Notario Público, sin reserva de derechos y respecto del cual transcurrió más de un año sin ser impugnado por vicio del consentimiento. Alega que el tribunal no pudo invalidar de oficio dicho acto jurídico para declarar una antigüedad laboral desde 2014, cuando jurídicamente solo correspondería desde 2021. Segundo: Que, para resolver la nulidad sustentada en la infracción de ley, esta Corte debe aceptar de manera estricta los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia, toda vez que este arbitrio tiene por objeto velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos que el sentenciador ha tenido por probados, los que poseen el carácter de inamovibles o intangibles en esta sede. Tercero: Que, en el presente caso, el juez a quo estableció como hechos de la causa: 1. Que las empresas Cafetería Yolanda Limitada y la demandada Comercial Ruver Limitada conforman un solo empleador para todos los efectos legales y previsionales, conforme a sentencia firme en causa RIT O-121-2024. 2. Que la trabajadora prestó servicios de forma continua e ininterrumpida desde junio de 2014, desempeñando prácticamente las mismas funciones de atención de público, cajera y vendedora. 3. Que la "renuncia" de agosto de 2021 y la suscripción del posterior contrato dos días después no constituyeron un quiebre real del vínculo, sino que la prestación se mantuvo para un mismo empleador bajo razones sociales diversas. Cuarto: Que, tal como se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, el poder liberatorio del finiquito se restringe estrictamente a aquello en que las partes concuerdan expresamente. En la especie, si bien el documento de 2021 cumplía formalidades externas, el sentenciador concluyó, basándose en la primacía de la realidad y en la declaración de unidad económica, que dicho instrumento no produjo el efecto de interrumpir la antigüedad para efectos del cálculo de indemnizaciones ante el despido posterior. Quinto: Que, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. El recurrente pretende que esta Corte aplique el artículo 177 ignorando el hecho acreditado de la unidad del empleador y la continuidad fáctica de los servicios. Al existir una declaración judicial previa de empleador único que retrotrae sus efectos a la realidad del vínculo, la calificación de la renuncia de 2021 como un acto carente de eficacia para romper la antigüedad es una conclusión jurídica que se ajusta a los hechos fijados. Mal puede el juez haber cometido un error al tutelar la continuidad laboral si la prueba testimonial y documental —incluyendo la historia laboral

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada COMERCIAL RUVER LIMITADA en contra de la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa RIT T-75-2025, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 861-2025 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos RIT T-75-2025, RUC 25-4-0684321-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, el juez titular don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral, pero acoger la demanda subsidiaria por despido improcedente. En

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