JAIME GREGORIO TORRES JOFRE CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en los autos caratulados “TORRES/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, ROL C-5096-2022, con excepción de su
Fundamentos
considerando 17° y de su punto resolutivo IV, los cuales se eliminan. Y teniendo además presente: 1°) Que, atendida la naturaleza de la indemnización de perjuicios por daño moral de que se trata, la cual es ordenada a pagar en razón de la sentencia definitiva dictada en esta causa que constituye su título, procede el pago de reajustes e intereses según la propuesta de la apelación fiscal. Lo anterior se fundamenta en que no puede considerarse en mora a la demandada mientras no se establezca por sentencia ejecutoriada la obligación de indemnizar y el monto preciso de la misma, dado el carácter declarativo del fallo. 2°) Que, en cuanto a la condena en costas de la instancia, esta Corte estima que el Fisco de Chile tuvo motivo plausible para litigar. El Consejo de Defensa del Estado, al defender los intereses del erario, ha dado cumplimiento a una obligación legal establecida en su Ley Orgánica y ha esgrimido razones atendibles y excepciones fundadas durante el proceso, lo que permite eximirlo de dicha carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- QUE SE REVOCA la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto por su punto IV condenaba en costas al Fisco de Chile, y en su lugar se decide que dicha parte queda eximida de la condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- QUE SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia, con la DECLARACIÓN de que la indemnización por daño moral de $40.000.000 se pagará con los reajustes correspondientes contados desde la fecha en que el fallo quede ejecutoriado hasta la del pago efectivo. Asimismo, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, contados desde la data en que el demandado incurra en mora tras la ejecutoria de la sentencia, hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 1145 – 2024 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en los autos caratulados “TORRES/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, ROL C-5096-2022, con excepción de su considerando 17° y de su punto resolutivo IV, los cuales se eliminan.
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