SIN INFORMACION

MERINO MUÑOZ MATIAS JAVIER/ DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Marianela Muñoz Rubio, en favor de Matías Javier Merino Muñoz quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala la compareciente que el recurrente, su hijo, está amenazado de muerte en el recinto penal donde se encuentra la ex Penitenciaria, ello, a que él cooperó con una investigación por 2 personas fallecidas por droga. Indica que el amparado fue aislado y cambiado de calle a la N°1, donde ha sido agredido e intentado matar varias veces, siendo la última vez el día viernes 20. Agrega que Gendarmería no le está brindando la protección prometida al momento de cooperar en la investigación. Manifiesta que el tribunal de garantía resolvió su inmediato traslado a la ciudad de Quillota, lo que no se ha concretado, corriendo peligro la vida de su hijo. Solicita el traslado inmediato a la cárcel de Quillota. Segundo: Que a folio 11 informa doña María Fernanda Castro Carvajal, en representación de Gendarmería de Chile, quien señala que el día 27 de febrero de 2026, el teniente coronel Rodrigo Albornoz Morales, en su calidad de Jefe del Régimen Interno, procedió a entrevistar personalmente al recurrente, quien manifestó encontrarse en el Calle N°1, en buenas condiciones y sin mantener conflictos con los demás internos del módulo en que actualmente reside. Agrega que si bien el entrevistado señaló haber recibido amenazas por parte de otros reclusos al interior de la unidad penal (a quienes no individualiza), expresó su voluntad de permanecer en el Calle N°1, decisión que adopta bajo su exclusiva responsabilidad. Además, se le realizó informe de constatación de lesiones, sin presentarlas. Explica en cuanto al traslado al CDP de Quillota, este se encuentra en tramitación administrativa la espera de la debida coordinación para su correcta ejecución interregional y de la disponibilidad de carro institucional de traslado que permita su materialización en condiciones adecuadas de seguridad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Matías Merino Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-798-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Marianela Muñoz Rubio, en favor de Matías Javier Merino Muñoz quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala la compareciente que el recurrente, su hijo, está amenazado de muerte en el recinto penal donde se encuentra la ex Penitenciaria,

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