SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de Primeras Diligencias, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2026, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 352-2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en la audiencia de control de detención en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, únicamente por la causal de peligro de fuga, respecto del imputado don Luis Colinao Melivilu. Señala que el señor Colinao fue formalizado por homicidio simple, solicitándose la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Relata que luego del debate respectivo, se decretó la mencionada medida cautelar solo por peligro de fuga, lo que fue impugnado mediante apelación verbal conforme dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal. Expone que en la especie se dan los requisitos para la procedencia de la apelación verbal que se dedujo, por denegarse la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, y el delito esta contemplado en el catálogo del artículo 149 mencionado. Incluso, de considerarse que se concedió la cautelar, al serlo solo por peligro de fuga, ella es reemplazable por una caución suficiente, conforme su regulación, permitiendo recuperar su libertad fácilmente. Señala que esta Corte se ha pronunciado anteriormente en la línea de lo argumentado por el Ministerio Público, por lo que se solicita se haga lugar al recurso de apelación señalado. Segundo: Que a folio 7 informa don Cristian Azócar, Juez Suplente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien indica que la Jueza Titular se encuentra con feriado legal, y que la causa efectivamente se sigue ante dicho tribunal, y se formalizó la investigación señalada. Arguye que previo debate, con los antecedentes, el tribunal estuvo por fijar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado por representar este un peligro de fuga, en contravención a lo solicitado por el Ministerio Público, quien fundó la petición de dicha medida cautelar en el peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que apelada dicha resolución por el Ministerio Público, y que una vez se evacuó por la defensa el traslado sobre su admisibilidad, se declaró inadmisible el recurso, por encontrarse la hipótesis fuera del supuesto del artículo 149 del Código procesal Penal, al haberse concedido la cautelar, solo que por otro fundamento. Tercero: Que, el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Por otro lado, el artículo 370 del código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son ape

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Rodrigo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de Primeras Diligencias, en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 352-2026, resolución que negó el recurso de apelación verbal deducido en audiencia contra la resolución judicial que decretó la necesidad de cautela de la prisión preventiva por representar la libertad de la imputada peligro de fuga, y por tanto, se declara que la apelación de dicha resolución resulta admisible, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Comuníquese y archívese. N°Penal-203-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Rodrigo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de Primeras Diligencias, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2026, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 352-2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación dedu

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