SULBARAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de febrero de 2025 comparece doña Mary Francia Sulbaran Marquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.193.227-8, domiciliada en Quebrada de Suca 551, Peñalolén, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, R.U.T. N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, ciudad y comuna de Santiago. Recurre contra la Resolución Exenta N° 25049750, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza la Solicitud de Residencia Definitiva N° 66605660 y se ordena el abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días. Considera esta actuación ilegal y arbitraria, toda vez que la autoridad administrativa omitió considerar los antecedentes de reunificación familiar aportados por la recurrente y no ponderó debidamente la enmienda del error en el cálculo y pago de la multa correspondiente, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista y, estando en el país, obtuvo una visa temporal. Con el propósito de establecerse definitivamente en Chile y desarrollar un proyecto de vida estable, el 25 de mayo de 2024 presentó la Solicitud de Residencia Definitiva N° 66605660. A la fecha de dicha solicitud, la recurrente se desempeñaba como recepcionista en la empresa Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Ambulatorias S.A., R.U.T. N° 76.020.4-6, con una antigüedad laboral desde el 1° de junio de 2021, es decir, de 3 años y 8 meses, sin registrar antecedentes penales. Asimismo, la recurrente es madre de la menor de nacionalidad chilena, Amelia Sánchez Sulbaran, Cédula de Ident
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la parte recurrente sostiene que el acto impugnado infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en tanto la autoridad recurrida habría actuado fuera del marco procedimental legalmente establecido, omitiendo considerar los antecedentes de reunificación familiar aportados. Asimismo, invoca la doctrina de la Corte Suprema, conforme a la cual la arbitrariedad se configura cuando la autoridad actúa de manera antojadiza e inmotivada en el ejercicio de sus facultades discrecionales. En lo relativo a la vulneración de garantías constitucionales, el recurso sostiene que la Resolución Exenta N° 25049750 lesiona el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al dispensar a la recurrente un trato desigual y gravemente perjudicial, derivado del error en el pago de la multa y no considerar los antecedentes familiares presentados, situación que se agrava por el vencimiento de su cédula de identidad y la ausencia de un permiso de residencia vigente, exponiéndola a escenarios aún más lesivos y vulnerando su derecho a la unidad familiar con su hija de nacionalidad chilena.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar y aceptar el pago de la multa efectuado conforme al artículo correcto, otorgar una residencia temporal a la recurrente, revocar la orden de abandono del país y pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro del plazo que el tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que el 17 de febrero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Beltrán Henríquez, evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de protección – el informe dice de amparo - en todas sus partes, por estimar que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria de su parte respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que doña Mary Francia Sulbaran Marquez, nacional de Venezuela, ingresó a Chile el 26 de marzo de 2019 en calidad de turista. El 3 de octubre de 2019 se le otorgó una visa sujeta a contrato vigente hasta el 13 de diciembre de 2020. Posteriormente, el 18 de octubre de 2021, la recurrente solicitó adherirse al proceso extraordinario de regularización, obteniéndose mediante resolución del 25 de julio de 2022 una visa temporaria vigente hasta el 28 de julio de 2023. Con fecha 29 de mayo de 2024, aproximadamente diez meses después del vencimiento de su última visa, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 666056
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de febrero de 2025 comparece doña Mary Francia Sulbaran Marquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.193.227-8, domiciliada en Quebrada de Suca 551, Peñalolén, ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre
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