SIN INFORMACION

ALARCÓN CASTILLO FARNCISCO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN Y FAMILIAR LOS HÉROES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de Francisco Andrés Alarcón Castillo y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por Fernando Jaramillo Altamirano, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la realización de descuentos mensuales y sucesivos en sus remuneraciones por concepto de "Crédito CCAF Los Héroes", lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso segundo y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor suscribió con la recurrida dos títulos de crédito: el Pagaré N° 106263063, de fecha 03 de mayo de 2023, por un capital de $9.278.893, a pagarse en 48 cuotas mensuales de $383.616; y el Pagaré N° 106592080, suscrito el 05 de diciembre de 2023, por $575.706, pactado en 60 cuotas de $24.508. Señala que, ante el incumplimiento de las obligaciones con vencimiento el 31 de mayo de 2024, la recurrida inició una demanda ejecutiva ante el 23° Juzgado de Letras de Santiago, Rol C-379-2025, solicitando mandamiento de ejecución y embargo por un saldo capital de $9.554.610. Indica que, no obstante haber optado por la vía jurisdiccional y hecho uso de la cláusula de aceleración (reclamando una deuda insoluta que según el texto de la demanda ascendía a $5.992.914), la recurrida comenzó a aplicar descuentos por planilla a través del empleador Vicmar S.A. Argumenta que, a partir de julio de 2025 y hasta enero de 2026, se le ha descontado mensualmente la suma de $379.891 bajo la glosa "Crédito CCAF Los Héroes". Sostiene que este actuar constituye una autotutela ilícita, pues la institución pretende un cobro extrajudicial paralelo al juicio ejecutivo vigente, prescindiendo del procedimiento legal y vulnerando la legítima expectativa de percibir su remuneración íntegra. Concluye solicitando que se declaren ilegales, arbitrarios e inoportunos los descuentos; se ordene el rei

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida como un arbitrio de naturaleza cautelar, de tramitación breve y sumaria, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, este sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales taxativamente señaladas en la citada norma, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Segundo: Que, la pretensión de la parte recurrente se funda en la impugnación de los descuentos realizados en sus remuneraciones por la empresa empleadora Vicmar S.A. entre los meses de julio de 2025 y enero de 2026, por un monto mensual de $379.891. Indica que dicha deducción carece de sustento legal vigente, toda vez que emana de los Pagarés N° 106263063 y N° 106592080, títulos de crédito respecto de los cuales la recurrida ya ejerció la acción de cobro judicial ante el 23° Juzgado de Letras de Santiago en la causa Rol C-379-2025, haciendo uso de la cláusula de aceleración por el total de la deuda. Alega que, al optar por la vía jurisdiccional, la Caja de Compensación no puede recurrir de forma paralela y simultánea al descuento por planilla del artículo 22 de la Ley N° 18.833, pues ello constituye una vía de hecho y un acto de autotutela que lesiona su patrimonio. Tercero: Que, al evacuar su informe, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes manifestó su allanamiento expreso a la acción interpuesta. En dicho acto procesal, la institución informó que ha procedido al cese definitivo de los descuentos y ha gestionado la restitución de las sumas percibidas desde julio de 2025. Específicamente, comunicó que la cantidad de $2.659.237 se encuentra actualmente disponible para ser retirada por el actor en cualquier sucursal de la Caja mediante la exhibición de su cédula de identidad. No obstante, el reconocimiento de los hechos, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, argumentando que la situación que motivó la acción se encuentra corregida de manera voluntaria por su parte. Cuarto: Que, conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causas análogas, como por ejemplo en el Rol N° 11.739-2024, la actuación de la entidad acreedora que habiendo ejercido la vía judicial para el cobro de una deuda, reitera dicho cobro por medio del descuento por planilla, constituye un acto arbitrario, puesto que implica un doble ejercicio coactivo sobre el patrimonio del deudor, sin respeto a la legalidad del procedimiento. En dicho

Fallo

fallo se expresa: "La entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza" (considerando cuarto, CS Rol 11.739-2024). Quinto: Que, de acuerdo a lo razonado, el recurso deducido debe ser acogido ya que, sin perjuicio del allanamiento formulado por la recurrida, ésta no acreditó el efectivo cese de los descuentos ni tampoco la restitución de las sumas indebidamente retenidas, afectando el derecho de propiedad del actor sobre su remuneración, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por Francisco Andrés Alarcón Castillo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solo en cuanto se ordena a la recurrida a hacer efectivo el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas en la liquidaciones de remuneraciones del mes de julio de 2025 a enero de 2026 y de cualquier monto que hubiere sido retenido con posterioridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Pr

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, deduce acción de protección en favor de Francisco Andrés Alarcón Castillo y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por Fernando Jaramillo Altamirano, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en

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