VÍCTOR ALFONSO CRUCES PINILLA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 5524-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Juan Pablo Seguel Moeller, en representación de Víctor Alfonso Cruces Pinilla, electromecánico, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por José Torres, por actos que considera ilegales y arbitrarios, relativos al rechazo de 4 licencias médicas que individualiza. Relata en síntesis, que el recurrente padece una hernia cervical C6-C7 con compromiso foraminal, patología invalidante que requirió intervención quirúrgica en mayo de 2022. Indica que, a pesar de la cirugía y de los tratamientos de kinesioterapia a que se ha sometido, persiste un dolor crónico e intenso que justificaría el reposo médico. Sin embargo, denuncia que a contar del 17 de mayo de 2024, las licencias médicas de su representado comenzaron a ser rechazadas sistemáticamente, acumulando 102 días de reposo no pagado bajo la causal de reposo injustificado. Añade que la Resolución de la SUSESO N° R-01-DC-160834-2025, ratificó el rechazo de las cuatro licencias médicas N° 18215903-4, 18526087-9, 18775375-9 y 18964538-4, por el mismo motivo y estima que dicho acto es arbitrario e ilegal pues carece de una fundamentación técnica; en donde no se realizaron peritajes médicos presenciales, así como tampoco visitas domiciliarias, y la resolución se limitó a calificar la patología como "crónica" para denegar el subsidio, forzando al recurrente a permanecer en una situación de extrema vulnerabilidad económica. Pide a esta Corte, se dejen sin efecto los citados rechazos y se ordene el pago íntegro de las licencias médicas por haber generado este rechazo una vulneración de sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad sobre los subsidios de incapacidad laboral, todo ellos
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, ahora bien, en la especie se ha deducido recurso de protección en contra de la SUSESO y COMPIN, por no haber autorizado el pago de las cuatro licencias médicas más arriba singularizadas por un total de 102 días, rechazo que, en primer lugar, adoptó la referida COMPIN, basándose en el hecho que el reposo médico no se encontraba justificado ante una patología de curso crónico, habiéndose autorizado de manera previa y por el mismo diagnóstico 1077 días de reposo. A su turno, la SUCESO, de frente al reclamo del actor, confirmó lo resuelto por la COMPIN, en virtud de análogos fundamentos. Tercero: Que, respecto a la alegación de improcedencia de esta acción formulada por SUCESO, fundada en que se trata de materias de seguridad social y no corresponde ser analizada en esta sede de protección; cabe ser rechazada toda vez que esta acción constitucional, procede sin perjuicio de otros derechos que se puedan hacer valer, siempre que, en la especie se denuncie un acto arbitrario o ilegal que afecte garantías taxativamente protegidas en el artículo 19 de nuestra carta fundamental. Cuarto: Que, en lo concerniente a la discusión de fondo, ha de tenerse en cuenta que tanto la SUSESO como la COMPIN son órganos de la Administración del Estado, y, por lo mismo, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Órganos de Administración del Estado. Luego, toda decisión que adopte poniendo fin a un procedimiento, debe cumplir con las exigencias del artículo 41 de la referida ley, en orden a que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada...”. A su vez, el inciso segundo del artículo 11 de la citada ley establece que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, privando de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquel
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Seguel Moeller en representación de Víctor Alfonso Cruces Pinilla, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol N° 5524-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 5524-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Juan Pablo Seguel Moeller, en representación de Víctor Alfonso Cruces Pinilla, electromecánico, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Ga
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