MP C/ YONATHAN BRIONES MARCHANT
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonnathan Exequiel Briones Marchant; Jorge Andrés Carvacho Cortez y Rodrigo Lenin Guerrero Daza. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrente el requisito de la letra a), esto es, la existencia material de los hechos investigados. Lo anterior se corrobora con el parte policial, que da cuenta de que Briones no portaba licencia de conducir profesional al momento del control vehicular, la detención en flagrancia, el acta de registro voluntario, las especies incautadas consistentes en 4.231 gramos de marihuana distribuidos en cuatro paquetes de nylon, teléfonos celulares, dinero en efectivo y cheques de diversos bancos (BCI, Falabella, Chile, Santander) que sumaban pagos por más de cinco millones de pesos, la prueba de campo que dio coloración positiva a THC, el levantamiento fotográfico del camión donde se portaba la droga y del ataúd con un fondo falso en donde fue encontrada la sustancia ilícita. Además, con estos mismos antecedentes, es posible acreditar el requisito de la letra b) del artículo 140, en relación a la participación del imputado Briones Marchant en los hechos, en consonancia con su propia declaración. 3°) Respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, en relación a Briones Marchant, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, además de la segunda imputación por el delito de conducción sin licencia profesional debida del artículo 194 de la Ley 18.290, las circunstanc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, sólo en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Andrés Carvacho Cortez y Rodrigo Lenin Guerrero Daza, a los cuales se les impone la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, manteniéndose la prisión preventiva respecto de Jonnathan Exequiel Briones Marchant. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 234-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonnathan Exequiel Briones Marchant; Jorge Andrés Carvacho Cortez y R
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