TESORERÍA REGIONAL DEL BIO BIO CON RAUL OCTAVIO MONSALVE CISTERNAS
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, RESENTE PRIMERO: Que, la abogada Paulina Muñoz Caro, por el Servicio de Tesorerías, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, dictada en causa rol C-48-2025 por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, fundando su arbitrio en que los impuestos cobrados en el expediente Administrativo Rol N° 10745-2024 Coronel corresponden a Formularios 21, folios números 10896081, 10896041 y 10896011 Impuesto Global Complementario y Renta, año tributario 2020. El contribuyente presentó su declaración, pero no acreditó la determinación de la Base Imponible e Ingresos obtenidos durante el periodo, respecto del cual se dispuso la citación N°19 de fecha 15 de febrero de 2023, citación que le fue notificada el 17 de febrero de 2023 al correo electrónico válido para notificación torres.ongvitalize@gmail.com, solicitando el contribuyente prórroga para dar respuesta a dicha citación, otorgándosele mediante Resolución Exenta N°213/2013, de fecha 16 de marzo de 2023, notificada el 17 de marzo de 2023 al correo electrónico válido para notificación torres.ongvitalize@gmail.com. Arguye que el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, esto es, el 30 de abril de 2020 y que el plazo de prescripción para los formularios 21 folios 10896081, 10896041 y 10896011, es de 3 años. Añade que la citación N°19, fue notificada por correo electrónico a don Raúl Monsalve Cisterna - el contribuyente- , con fecha 17 de febrero del 2023, y su efecto es aumentar el cómputo del plazo de prescripción en 3 meses, entonces el plazo de prescripción aumentó al 30 de julio de 2023. Agrega que producto de la actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, se procedió a liquidar los tributos, mediante Liquidaciones 413, 414 y 415 de 19 de julio de 2023, lo que se encuentra acreditado mediante OF. ORD. Nro 90, de fecha 21 de octubre de 2024, liquidaciones que fueron notificadas por correo electrónico al ejecutado el 21 de julio 2023, época en la que se produjo la interrupción del plazo de prescripción. Además, el Servicio en el Expediente Administrativo Rol 10745-2024 Coronel procedió a notificar y requerir de pago a don Raúl Octavio Monsalve Cisterna, R.U.T. N° 8.661.600-9 con fecha 19 de agosto de 2024, según consta de acta de fojas 6 del cuaderno separado. Cita y reproduce los artículos 200 y 201 del Código Tributario Solicita se revoque en lo apelado la sentencia definitiva singularizada y se declare que se rechaza la excepción de prescripción deducida respecto de los Formularios 21 folios números 10896081, 10896041 y 10896011 con vencimiento 30 de abril de 2020, correspondiente Global Complementario y Renta año 2020, y que se condene en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. SEGUNDO
Fallo
se resuelve que SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel que acogió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de fojas 12 vta. del cuaderno separado de Expediente Administrativo Rol N°10.745-2024-1 de Coronel y, en su lugar, se dispone que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Raúl Octavio Monsalve Cisterna y, en consecuencia, las acciones de cobro de las deudas tributarias correspondientes a folio N°10896081, folio N°10896041 y folio N°10896011, NO se encuentran prescritas. Redactada por el ministro señor Jordán. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 2851-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, RESENTE PRIMERO: Que, la abogada Paulina Muñoz Caro, por el Servicio de Tesorerías, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de juni
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