JEAN CLAUDE LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de julio de 2025, a folio 1, comparece Jean Claude Louis, haitiano, cédula de identidad N°26.285.163-K, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Refiere que, ingreso a Chile el 9 de agosto de 2017, según timbre de ingreso por vía aeropuerto, por paso habilitado. Luego trabajo de acuerdo con las posibilidades laborales otorgadas por el Estado. Añade que su ingreso fuer realizado por medio del gobierno de Michelle Bachelet, quien les garantizo una estadía permanente en el país, con documentos de fácil acceso, solo bastando con dinero y pasaporte vigente para subir al avión. Indica que luego de un año y medio, postuló al primer carné chileno, y tuvo un periodo de VISA desde el 23-05-2018 al 23-05-2019, luego otra VISA desde el 14-11-2020 al 29-09-2024. Con posterioridad solicitó otro carné, el que producto de la pandemia, dilato los tramites, y no tuvo respuesta. Ante estos acontecimientos postuló a la permanencia definitiva, esto ocurrió el 15-09-2021 según consta en ID:10227738, en que solicitaron certificado de antecedentes del país de origen, que no poseía, rechazando la residencia definitiva y ni siquiera una temporal, debido a la situación inestable política y económica de su país de origen. Señala que postuló nuevamente el 26 de marzo de 2022 según ID:42317687, pagando residencia definitiva por $103.134 con fecha 07-12-2022 según comprobante que se adjunta, en dicha oportunidad ya contaba con certificado de antecedentes de su país de origen apostillado, legalizado y traducido. Agrega que luego de ello y sin tener respuesta a su solicitud por parte del SERMIG, encontró por Facebook un funcionario de extranjería que publicaba que por un pago de $290.000.- entregaba residencia
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 06 de marzo de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°80833, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 23 de mayo de 2019. Luego con fecha 07 de febrero de 2019, solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, solicitud que con fecha 11 de mayo de 2020 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°84841 por el motivo de que el recurrente carecía de estabilidad económica que le permitiera vivir en Chile sin constituir una carga social, otorgándosele una nueva residencia temporal, por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 29 de septiembre de 2021. Y con fecha 15 de septiembre de 2021, solicita nuevamente a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°10227738. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°73341625 de fecha 19 de febrero de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO) que su solicitud se encuentra comprendida en la siguiente causal de rechazo: Denuncia grave, Que, ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de falsificación o uso malicioso de documento público, en causa RIT 3161-2023 RUC 2300548581-9, del Juzgado de Garantía de Talca”. Debido a ello, se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, la autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. Así las cosas, el extranjero no acompañó los documentos solicitados, es que se dictó la Resolución Exenta N°25388607, de fecha 18 de julio de 2025 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el informe sostiene que si bien, existe en la actualidad una orden de abandono vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente al hecho de no haber remitido documentación suficiente que permita desvirtuar las razones del rechazo de la solicitud de residencia del recurrente, de manera que al tenor de lo señalado en el artículo 91 de la Ley 21.325, se procedió a rechazar
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley Nº21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jean Claude Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección ya que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando las garantías del amparado al otorgarle un plazo para sus descargos, ponderando los elementos de convicción
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de julio de 2025, a folio 1, comparece Jean Claude Louis, haitiano, cédula de identidad N°26.285.163-K, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, mediant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica