BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa en favor de doña Yolena Bravo Salcedo, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y artículo 164 del Decreto N° 296 que aprueba su Reglamento, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° J-1446 de fecha 3 de noviembre de 2014, emanada de la Intendencia Regional de Los Lagos, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, resolución que fue notificada personalmente el día 29 de enero de 2026, en dependencias de Policía de Investigaciones de Chile. Refiere, en síntesis, que la reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2004, a través del Paso Los Libertadores, con pasaporte colombiano, según consta en el timbre de ingreso estampado por la Policía de Investigaciones de Chile, motivada por la búsqueda de mejores condiciones económicas y la reunificación con una amiga residente en el país. Señala que inicialmente se trasladó a la ciudad de Concepción, y posteriormente fijó residencia en la ciudad de Puerto Montt, donde permaneció hasta el año 2016, desempeñando labores domésticas de manera informal. Indica que durante su permanencia en Puerto Montt mantuvo una relación con el ciudadano chileno don Juan Carlos Campana Calisto, con quien tuvo a su hijo Juan David Campana Bravo, nacido en el año 2013, de nacionalidad chilena, actuales 12 años. Posteriormente, ya radicada en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, donde hasta la actualidad ha fijado su residencia, inició una relación con don Luis Faustino Alcántara Santos, ciudadano domin
Fundamentos
considerandos se desprende con claridad la infracción imputada —esto es, el no pago de la multa impuesta por permanencia irregular— y la normativa aplicada. En cuanto a los antecedentes personales y familiares invocados en esta sede, ellos no desvirtúan la concurrencia de la causal legal configurada ni tornan arbitraria la decisión adoptada, atendido que la autoridad actuó dentro del ámbito de sus competencias y conforme al procedimiento establecido en la ley vigente al momento de su dictación. Noveno: Que, por consiguiente, habiéndose acreditado la causal legal de expulsión, dictado el acto por autoridad competente y conforme al procedimiento previsto en la normativa aplicable, la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual la reclamación deducida no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley Nº 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto en favor de doña Yolena Bravo Salcedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Contencioso Administrativo N°284-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 8 y 9; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa en favor de doña Yolena Bravo Salcedo, ciudadana de nacionalidad colombiana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica