SIN INFORMACION

ANGEL HERALDO BARRIENTOS MANRÍQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece el abogado don Elio Antonio Olcese Rojas, en representación de don Angel Heraldo Barrientos Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), El acto que se califica como ilegal y arbitrario consiste en la ejecución de descuentos mensuales de $86.218 en la remuneración del recurrente, iniciados en marzo de 2025, destinados al pago de cuotas de un crédito social que se encontraba en mora desde el año 2020. El recurrente estima que este actuar vulnera su derecho de propiedad sobre su remuneración, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que contrajo un crédito social con la CCAF La Araucana el 20 de diciembre de 2018, pactado en 13 cuotas., Señala que, tras ser desvinculado de su trabajo, dejó de pagar las cuotas a partir del número 8, con vencimiento en enero de 2020. Sostiene que, tras más de cinco años de inactividad de cobro, la recurrida activó unilateralmente el mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 a través del sistema "Intercaja", sin previo aviso y privándolo de la legítima expectativa de recibir su sueldo íntegro. Argumenta que este cobro a destiempo constituye un acto de autotutela, pues la acreedora debió perseguir la obligación por los medios legales ordinarios y no revivir de forma arbitraria una facultad administrativa excepcional. A fojas 38 evacuó informe la recurrida CCAF Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Informa que actuó como diputada para el cobro por encargo de la CCAF La Araucana, en virtud del convenio "Proyecto Intercajas", amparado en el artículo 19 N° 7 de la Ley N° 18.833. Por su parte, la CCAF La Araucana, informando a fojas 52, sostiene que el descuento es legal y que la deuda se mantiene vigente y es exigible mientras no exista una sentencia judicial que declare su prescripción, la cual no puede ser declarada de oficio ni por la vía de protección. Informó la Caja

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que la acción de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales mediante la adopción de medidas de resguardo ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. 2° Que el conflicto jurídico consiste en determinar si la facultad de descuento por planilla contenida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 puede ejercerse lícitamente tras un extenso lapso de inactividad (más de cinco años) por parte de la entidad acreedora. 3° Que, según lo establecido en los antecedentes, el recurrente cayó en mora respecto de su crédito en enero de 2020. Sin embargo, las instituciones recurridas solo iniciaron los descuentos en su nueva remuneración a partir de marzo de 2025. 4° Que, conforme al criterio de la Excma. Corte Suprema citado por el recurrente, las Cajas de Compensación no pueden hacer un uso "irracional y caprichoso" de sus facultades legales. El beneficio de cobro vía descuento por planilla está previsto para un cobro oportuno; cuando se deja transcurrir un lapso prolongado (superior a cinco años) sin ejecutar acciones, se entiende que la acreedora ha dado señales de desinterés, por lo que reactivar el cobro de forma unilateral y sorpresiva deviene en un acto arbitrario. 5° Que tal proceder constituye una forma de autotutela proscrita, ya que la recurrida pretende hacerse justicia por sí misma soslayando los procedimientos jurisdiccionales ordinarios donde el deudor podría oponer excepciones, como la prescripción. Al forzar el pago a través de esta vía especial tras años de inactividad, se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, protegido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de don Angel Heraldo Barrientos Manríquez, disponiéndose que la recurrida CCAF Los Andes y la acreedora CCAF La Araucana deberán cesar de inmediato los descuentos en la remuneración del actor por concepto de los créditos sociales identificados en este proceso. La recurrida deberá reintegrar y devolver al recurrente todas las sumas descontadas desde marzo de 2025 a la fecha, debidamente reajustadas, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. No firma el ministro suplente señor Gonzalo Díaz González, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol Protección N° 5638-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece el abogado don Elio Antonio Olcese Rojas, en representación de don Angel Heraldo Barrientos Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), El acto que se califica como ilegal y arbitrario consiste en la ejecución de descue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica