SIN INFORMACION

VIDAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2025, comparece el abogado Roberto Carlos Rodríguez Guerra, en representación de Nivardo Vidal Almendras, deduciendo recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la resolución dictada el 1 de diciembre de 2021 por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país por estimar que su conducta vulnera bienes jurídicos de seguridad y salud pública. Menciona que el recurrente es de nacionalidad boliviana y fue notificado del decreto de expulsión el 19 de noviembre de 2025. Precisa que la medida se fundamenta en una condena del año 2019 por tráfico de drogas, sanción que ya fue cumplida efectivamente bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva. Argumenta que el decreto es ilegal al carecer de una fundamentación fáctica y jurídica racional, resultando sumamente desproporcional al no ponderar su situación migratoria actual. En este sentido, menciona que reside en Chile desde hace varios años y es padre de un niño de nacionalidad chilena, nacido el 1 de febrero de 2025, quien vive bajo su cuidado y manutención. Refiere que no se dan los presupuestos del artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325 para efectos de la expulsión, por cuanto las penas a las que fue condenado fueron cumplidas efectivamente. Asimismo, alega que imponer la expulsión por los mismos hechos por los que fue condenado desconoce el principio del “non bis in idem”. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 1, 126, 128 y 141 de la Ley N°21.325, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de reclamación y se declare ilegal el decreto de expulsión, dejándolo sin efecto por razones humanitarias y de protección a la unidad familiar. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo. Expone que el reclamante ingresó al país en 2013 y fue condenado en 2019 como autor de tráfico ilícito de estupefacientes, tras ser sorprendido transportando 83 ovoides de cocaína en sus intestinos. Señala que la autoridad citó al extranjero el 7 de abril de 2020 para aclarar sus antecedentes y vínculos familiares, pero este no compareció ni aportó documentación. Argumenta que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente bajo el imperio del Decreto Ley 1.094 vigente al momento de su emisión, y que la conducta delictiva es merecedora de expulsión tanto en la antigua normativa como en la actual Ley N°21.325. En el caso de la ley vigente, cita el artículo 128 en relación con el articulo 32 N°5 de la Ley referida, estableciendo como causa de expulsión el hecho de haber sido condenado en Chile por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, encontrándose este dentro de un catálogo de delitos a los que especialmente el legislador entregó dicha sanción administrativ

Fallo

Por tanto, no es posible reprochar a la autoridad administrativa la falta de consideración de antecedentes que no fueron aportados oportunamente por el propio administrado durante la tramitación del procedimiento sancionatorio, no siendo esta sede la instancia destinada a suplir dicha inactividad. OCTAVO: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones (anteriormente Ministerio del Interior y Seguridad Pública), habiéndose dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado bajo la normativa aplicable de la época, y fundamentada en una causal legal vigente y de extrema gravedad como es el tráfico de drogas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 N°2, 17 y 84 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, y demás normas citadas, se rechaza, sin costas, la reclamación judicial deducida por don Roberto Carlos Rodríguez Guerra, en representación de don Nivardo Vidal Almendras. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-991-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2025, comparece el abogado Roberto Carlos Rodríguez Guerra, en representación de Nivardo Vidal Almendras, deduciendo recurso especial de reclamación del artículo 141 d

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