ULLOA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y DE SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto de la entidad recurrente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Acordado contra el voto del ministro señor Farías, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y pedir informe a la recurrida. Archívese, en su oportunidad. N°1132-2026 Protección
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Acordado contra el voto del ministro señor Farías, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y pedir informe a la recurrida. Archívese, en su oportunidad. N°1132-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/svd San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que del tenor del recurso deducido, aparece que la recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles
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