ARANCIBIA/DIRECCION REGIONAL REGISTRO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Carlos Bonilla Lanas en representación de doña Mónica Luisa Arancibia Rangel, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta y de su Directora Regional, doña Patricia Verdugo Sazo, fundado en que el Oficio Ordinario N° 51, de 12 de enero de 2026, mediante el cual se suspendió la tramitación de la Solicitud de Posesión Efectiva N° 2438, presentada el 6 de octubre de 2025, así como la Resolución Exenta PE N° 195, de la misma fecha, que ordena dicha suspensión por estimar insuficiente el mandato judicial presentado, constituirían actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al imponer a la recurrente la obligación de otorgar un nuevo mandato pese a que —a su juicio— el ya acompañado la facultaba expresamente para gestionar la posesión efectiva, afectando su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad al impedirle disponer de los bienes hereditarios. Informa el recurrente, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando, en cuanto a los hechos, que con fecha 6 de octubre de 2025 ingresó ante la Oficina Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación la Solicitud de Posesión Efectiva N° 2438, relativa a la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Luis Hernán Arancibia Rangel, actuando como mandatario de doña Mónica Luisa Arancibia Rangel, contenido en la escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2025, en la que se lo facultó expresa y especialmente para “tramitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva de la herencia intestada” del causante. Indica que, pese a ello, con fecha 12 de enero de 2026, recibió en su representación el Oficio Ordinario N° 51, firmado por la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, mediante el cual se le comunicó la suspensión del procedimiento de posesión efectiva por estimarse que el mandato acompañado no acreditaba suficientemente la representación, exigiéndose la presentación de un nuevo mandato o carta poder autorizada ante notario. Refiere el actor que la exigencia impuesta por la autoridad administrativa constituye una errónea e injustificada interpretación del mandato judicial, pues éste cumple plenamente con las facultades exigidas por la normativa aplicable, y que la recurrida, al desconocer la validez de dicho instrumento, ha actuado de manera arbitraria e ilegal, afectando su situación jurídica y patrimonial al paralizar la tramitación iniciada en octubre de 2025 e impedirle disponer de los bienes hereditarios. Alega que tal actuación vulnera los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 (igualdad ante la ley) y 24 (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política, desde que se le impone una carga innecesaria y discriminatoria, obligándolo a incurrir en nuevos gastos y dilaciones injustificadas, a pesar de haberse acompañado un mandato suficiente según las reglas del Código Civil y de su interpretación conforme al artículo 19 de dicho cuerpo legal. Finalmente, como peticiones concretas, solicita que esta Corte declare que la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas; que se ordene reanudar inmediatamente la tramitación de la solicitud de posesión efectiva y se dicte a la brevedad la resolución que la concede; y que se adopten todas las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta expone, en síntesis, que la Resolución Exenta N° 195, de 12 de enero de 2026, cuya suspensión del procedimiento motiva la presente acción, fue dictada en estricta sujeción a la normativa aplicable y notificada a la recurrente mediante Ordinario N° 51 de la misma fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.903 y su Reglamento. Precisa que la susp
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados por actos ilegales y/o arbitrarios. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, conforme con los antecedentes que obran en autos, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste en Oficio Ordinario N° 51, de 12 de enero de 2026, mediante el cual se suspendió la tramitación de la Solicitud de Posesión Efectiva N° 2438
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Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Carlos Bonilla Lanas en representación de doña Mónica Luisa Arancibia Rangel, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta y de su Directora Regional, doña Patricia Verdugo Sazo, fundado en que el Oficio Ordinario N° 51, de 12 de enero de
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