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Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 16 de febrero último que desestima objeción documental, que entonces dicha resolución es auto, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-168-2026.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Devuélvase. N°Civil-168-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por l
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