SIN INFORMACION

LUIS MARÍN FUENTES/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la abogada Constanza Abigail Pasmiño Castillo, en representación del Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Luis Alberto Marín Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la citada institución, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano. Fundando el recurso, señala que el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta RA N°380/2165/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, la cual dispone la destinación del recurrente desde la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Los Ángeles a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos La Serena, en la Región de Coquimbo. Expone que el recurrente se desempeña en la unidad de Los Ángeles hace aproximadamente 6 años. Sostiene que la destinación carece de la debida motivación y fundamentación legal, configurando una "destinación fraudulenta" que vulnera la reglamentación interna de la PDI, específicamente la Orden General N°2675. Indica que el antecedente principal de esta medida es la animadversión y persecución en su contra, derivada de una denuncia por acoso laboral interpuesta el 3 de octubre de 2025 contra el Jefe de la Prefectura Provincial Biobío, Prefecto Patricio Rojas Carreño. Argumenta que la destinación aparece como una represalia institucional inmediata tras su denuncia y tras haber recurrido contra una amonestación disciplinaria previa. Añade que el traslado afecta gravemente a su núcleo familiar. Detalla que su hija adolescente, de 16 años, se encuentra bajo tratamiento psicológico activo por un cuadro mixto de ansiedad y depresión, siendo la presencia del padre un factor protector esencial según certificados médicos acompañados. Asimismo, refiere que su madre, de avanzada edad, padece diversas patologías y cuadros depresivos, dependiendo exclusivamente de sus cuidados y asistencia cotidiana. Estima que el actuar de la recurrida atenta contra las garantías de la Constitución Política de la República establecidas e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Tercero: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente ha planteado en síntesis que la resolución de traslado es una medida represiva carente de motivación suficiente y que ignora la situación de vulnerabilidad de su hija menor de edad y su madre dependiente. Por su parte, la recurrida sostiene la legalidad del proceso, fundado en necesidades del servicio y planificado con anterioridad a las denuncias efectuadas por el funcionario. Cuarto: Que la facultad de trasladar al personal es una potestad privativa de la autoridad respectiva de la PDI, a quien le corresponde la "disposición, organización y distribución de los medios humanos" según los requerimientos de la función policial, conforme al artículo 10 N°3 del D.L. N°2.460 de 1979. Esta potestad se regula en la Orden General N°2.675 de 2021 (Reglamento de Destinaciones), la cual establece en su artículo 21 la fase de destinación por necesidades del servicio para cubrir déficits dotacionales en las unidades que lo requieran. Quinto: Que todo miembro de la institución, por el solo hecho de su ingreso, acepta el compromiso de prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, atendiendo a las necesidades del servicio. La jurisprudencia ha establecido que esta movilidad institucional es consustancial a la función policial y no constituye una carga ilegal, debiendo primar el interés público nacional por sobre la conveniencia particular del servidor. Sexto: Que, sobre la alegada falta de motivación, la resolución recurrida se inserta en un procedimiento reglado (Plan Anual de Destinaciones), invocando la necesidad de asegurar una cobertura jerárquica óptima y el cumplimiento del tiempo de permanencia regional. Al respecto, la jurisprudencia del máximo tribunal (Rol N°31.475-2025), ha validado este estándar de fundamentación, señalando que la decisión no es ilegal si se afinca en las facultades de la autoridad y considera las circunstancias de buen servicio dentro de un proceso anual programado. Séptimo: Que, respecto a la supuesta represalia, los

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Alberto Marín Fuentes en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°5.590-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece la abogada Constanza Abigail Pasmiño Castillo, en representación del Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Luis Alberto Marín Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la citada institución, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano. Fundando el recurso,

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