CHAPARRO/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Oscar Ordenes Morales, en representación de Daniel Jacob Chaparro Benavides, e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en las Resoluciones Exentas N°R-01-UNAAD-129166-2025, de 22 de septiembre de 2025 y N°R-01-UME-144011-2025 de 20 de octubre del mismo año, que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas N°s112066965-2, 113144807-0, 114278996-1 y 115553693-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 19 de diciembre de 2024, y las licencias N°s117046100-9, 118516910-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de abril de 2025, respectivamente, por reposo injustificado. Indica que, en marzo de 2023, fue diagnosticado con epicondilitis lateral derecho lo cual fue confirmado con una ecografía, manteniendo tratamiento con analgésicos. Indica que recibió kinesioterapia y terapia ocupacional en los años 2023 y 2024. Pese a lo anterior, afirma que se mantiene con dolor, incluso al dormir, por lo que fue derivado a un centro secundario para manejo por especialidad, sin que exista fecha estimada de recuperabilidad. Precisa que la Dra. Cecilia Bravo López, médico cirujano, certificó el 26 de diciembre de 2024 que: “A pesar de la evolución lenta y la recurrencia constante del cuadro, se considera que el diagnóstico es recuperable, dada la condición clínica del paciente. No obstante, las próximas estrategias de manejo deben ser determinadas por el equipo de traumatología, según el funcionamiento de la red asistencial del SSMS, por lo que no es posible estimar una fecha de recuperación”. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario debido a que las resoluciones emitidas por las entidades recurridas carecen de argumentos sólidos y una justificación legalmente fundamentada, lo que resulta en una afectación directa de l
Fundamentos
Fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-129166-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025. Luego, en cuanto a las licencias médicas N°s117046100-9 y 118516910-K, indica que se mantuvo el rechazo de las mismas debido a que tras el estudio de los antecedentes se determinó que el reposo no estaba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 629 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Precisa que los informes médicos acompañados no detallan la evolución del cuadro clínico en el tiempo, ni cambios en el plan de tratamiento y manejo. Tampoco se acredita la realización de kinesioterapia durante el período de reposo reclamado. Destaca que en el informe elaborado por la Dra. Andrea Veloso, se concluye que: “(…) administrativo de 56 años 629 días de reposo continuo autorizado por epicondilitis (15/04/2023 al 18/12/2024). Reclama 60 días desde 18/04/2025 por el mismo diagnóstico. Informe médico de CESFAM describe dgco, sin evolución del cuadro clínico ni cambio en el tratamiento a pesar de llevar más 2 años de LM por lo mismo. En espera de evaluación de TMT desde julio de 2023, sin embargo solo se describe kinesioterapia durante 2023, por lo que no hay acciones que orienten a la recuperación del cuadro. Se mantiene rechazo”. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisión de una licencia por parte de un profesional de la salud no implica el nacimiento automático de tal derecho Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o a
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que, respecto de las licencias 112066965-2, 113144807-0, 114278996-1, 115553693-0, se resolvió mantener el rechazo de las misma, ya dispuesto por la COMPIN Región de Valparaíso, en atención a que el usuario no acompañó ningún nuevo antecedente que ameritase efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio en dictamen R-01-S-103724-2025. Fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-129166-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025. Luego, en cuanto a las licencias médicas N°s117046100-9 y 118516910-K, indica que se mantuvo el rechazo de las mismas debido a que tras el estudio de los antecedentes se determinó que el reposo no estaba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 629 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Precisa que los informes médicos acompañados no detallan la evolución del cuadro clínico en el tiempo, ni cambios en el plan de tratamiento y manejo. Tampoco se acredita la realización de kinesioterapia durante el período de reposo reclamado. Destaca que en el informe elaborado por la Dra. Andrea Veloso, se concluye que: “(…) administrativo de 56 años 629 días de reposo continuo autorizado por epicondilitis (15/04/2023 al 18/12/2024). Reclama 60 días desde 18/04/2025
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Oscar Ordenes Morales, en representación de Daniel Jacob Chaparro Benavides, e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso por los actos que estima arbitrarios e ilegales con
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