RODRIGUEZ/SN. SPA
Rol
C-707-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada con fecha 5 de diciembre, objetando la liquidación practicada en autos, fundado en que: a) la consignación fue realizada con fecha 20 de noviembre, y no el día 23 de noviembre como se indica; b) refiere que los intereses y reajustes deben ser considerados hasta el mes anterior al pago, a saber, el mes de octubre de 2023, lo que no se refleja en la liquidación; c) señala que la forma en que está practicada la liquidación no permite objetar mes a mes los intereses aplicados, ya que no se acompañan tablas de intereses mensuales.- 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, la contraria nada indica.- 3°.- Que, respecto del primer punto de objeción, será desestimado, toda vez que, tal como se desprende de los antecedentes laborales, el documento representativo de dinero acompañado por el ejecutado sólo quedó a disposición de la demandante con la resolución dictada por el Tribunal con fecha 23 de noviembre, de tal manera que la liquidación, en este punto, está conforme al mérito de autos.- 4°.- Que, en cuanto a los otros 2 puntos de objeción, también serán desestimados, toda vez que el ejecutante se ha limitado a fundar su objeción en enunciados sin dar cuenta de manera alguna cuál sería el porcentaje -que a su juicio- correspondería a los intereses y reajustes correctos, lo que permitiría contar con un elemento de contraste a aquellos fijados en la liquidación que se objeta.- 5°.- Que, por el contrario, analizada la liquidación practicada resulta prístino que en ella se indica cual es la fecha de la prestación, y la de la consignación, que son precisamente los dos datos necesarios para fijar la época en que deben aplicarse los intereses y reajustes -de acuerdo a lo mandatado por la ley-, y que es lo que se ha hecho. A su turno, los índices aplicados y revisados, se ajustan plenamente a aquellos entregados por la autoridad, a cuya base de datos se encuentra indexada la liquidación practicada.- 6°.- Que, a mayor abundamiento es necesario precisar que para formular un incidente en ésta materia, no basta simplemente con expresar las o las razones que se estiman fundantes del error, sino que es necesario correlacionarlas con la liquidación que se objeta y aportar los datos correctos que permitan demostrar que los resultados de la operación son disímiles a los que aparecen en la liquidación. Si lo anterior no se hace, el incidente carece de fundamentos como es el caso.- Código: HXXDXLPTTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en el artículo 82, 171 del Código de Procedimiento Civil, y 469 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que, se rechaza la objeción planteada, con costas. RIT: C-707-2023 RUC: 22-4-0424654-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HXXDXLPTTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-25T13:01:37-0300
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Concepción veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1°.- Que, comparece la ejecutada con fecha 5 de diciembre, objetando la liquidación practicada en autos, fundado en que: a) la consignación fue realizada con fecha 20 de noviembre, y no el día 23 de noviembre como se indica; b) refiere que los intereses y reajustes deben ser considerados hasta el mes anterior al pago,
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