PEÑALOZA PINTO / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Jacqueline Lucía Peñaloza Pinto, funcionaria de la I. Municipalidad de San Miguel, en contra de dicha entidad edilicia, por haber dictado los Decretos Alcaldicios N°1.491, de 27 de agosto de 2025, y N°1.826, de 2 de octubre de 2025, que dispusieron su destitución y rechazaron el recurso de reposición deducido en su contra, respectivamente, así como por haberla privado, mediante comunicación electrónica de 30 de octubre de 2025, del beneficio de incentivo al retiro contemplado en la Ley N°21.135. Actuaciones que estima ilegales y arbitrarias, por carecer de debida fundamentación, infringir los principios de proporcionalidad y juridicidad, y configurar una múltiple sanción por los mismos hechos, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al municipio el 1 de noviembre de 1989, contando con más de 35 años de servicio ininterrumpido y calificaciones en lista de distinción, y que fue sometida a sumario administrativo instruido por presuntos atrasos reiterados. Señala que la vista fiscal concluyó que acumuló seis horas de atrasos entre los años 2023 y 2025, proponiendo la destitución en aplicación del artículo 69 de la Ley N°18.883, lo que fue acogido por el Decreto Alcaldicio N°1.491, posteriormente confirmado mediante el Decreto N°1.826. Indica que los atrasos obedecieron a circunstancias justificadas, tales como problemas en la frecuencia del Metro, efectos adversos del medicamento azitromicina, diagnóstico de condromalacia rotuliana bilateral y otros antecedentes de salud que fueron acompañados al expediente disciplinario. Alega que el procedimiento incurrió en vicios sustanciales, al presumir objetivamente su culpabilidad, omitir diligencias destinadas a ve
Fundamentos
considerando que la comunicación en que se le dio noticia de esa situación señala como motivación que la actora no revestía, a la fecha de ese correo, la calidad de funcionaria pública, elemento indispensable para acceder a dicho incentivo. Octavo: Que, finalmente, el recurso de protección no constituye una instancia de revisión del mérito de las decisiones disciplinarias adoptadas en un proceso legalmente tramitado, a menos que se constate una vulneración flagrante de garantías constitucionales, lo que no ocurre en la especie, dado que la sanción es la consecuencia jurídica prevista por el legislador para el incumplimiento de las obligaciones funcionariales de puntualidad y permanencia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto los Decretos Alcaldicios N°1.491 y N°1.826, ordenando su inmediata reincorporación; en subsidio, se disponga la aplicación de una sanción menor; se adopten las medidas necesarias para su restitución en iguales condiciones; se declare ilegal la negativa del incentivo al retiro y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Decretos Alcaldicios N°1.491, de 27 de agosto de 2025, y N°1.826, de 2 de octubre de 2025; 2) correo electrónico de 30 de octubre de 2025 emanado de la Dirección de Gestión de Personas de la Municipalidad de San Miguel; y 3) Resolución Exenta N°3.188/2025, de 27 de mayo de 2025. Segundo: Que, al evacuar informe, comparece Francisca Javiera Castillo Ibarra, abogada, en representación de la I. Municipalidad de San Miguel, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, por estimar que la destitución aplicada mediante los Decretos Alcaldicios N°1.491 y N°1.826 se dictó dentro de las atribuciones de la Alcaldesa, se encuentra debidamente fundamentada y fue consecuencia de un sumario administrativo legalmente tramitado, en el cual la recurrente pudo formular alegaciones, defensas y recursos, sin que concurra acto ilegal o arbitrario imputable a la recurrida. En primer término, sostiene que la acción cautelar intentada no constituye la vía idó
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiséis. Al folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Olivares Jatib, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Jacqueline Lucía Peñaloza Pinto, funcionaria de la I. Municipalidad de San Miguel, en contra de dicha entidad edilicia, por haber dictado los Decretos Alcaldicios N°1.491, de 27 de ago
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