JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TELLO CON UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en autos RIT T-11-2024 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, comparece la abogado de la parte demandante doña Marcela Parada Besserer en representación don José Antonio Tello Ávila, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2024, que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones interpuesta por José Antonio Tello Ávila, en contra de Universidad de Talca, al no existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la vinculación contractual entre las partes. Con condena en costas por no haber tenido motivo plausible para litigar. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia definitiva infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, y en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica." Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como antecedentes del recurso la recurrente señala que don José Antonio Tello Ávila, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador Universidad de Talca, representada por su Rector don Carlos Edgardo Torres Fuchslocher de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 1 inciso primero, 19 número 4, y 19 número 16 de la Constitución Política de la República, artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos y demás normas pertinentes, deduciendo denuncia por discriminación al ser el único académico de la Universidad de Talca, demandado civilmente de cobro de pagarés, por no dar cumplimiento a la obligación de doctorarse, en circunstancias que cuando se interpuso la demanda, ya se encontraba doctorado desde hacía más de 9 meses. Refiere que la demandada contestó la denuncia señalando en síntesis que no existen hechos discriminatorios, puesto que actuaron de conformidad a las normas legales ejerciendo su derecho al cobro al no obtener el denunciante el grado académico conforme a lo dispuesto en el Reglamento de perfeccionamiento Académico, y que conforme a ello se hicieron efectivos los pagarés dados en garantía. Aduce que la sentencia, dando una interpretación errada a la demanda, en el sentido que su parte solicita al Juez Laboral “impida a la universidad a demandar por motivos que ésta estime necesario en contra del docente José Tello…”, es presumir que la intención de su parte es que cese la demanda ejecutiva en contra de su representado, lo cual está muy lejos de su intención, ya que la causa civil tiene un tramitación separada de la tutela. Y funda su recurso en las siguientes causales; interponiéndose una en subsidio de la otra: 1.- La primera causal de nulidad es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo: el haberse dictado la sentencia definitiva infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, esto es, no haber considerado la sentencia, que don José Antonio Tello, ha sido el único profesor demandado por la Universidad de Talca, habiendo cumplido con todas sus obligaciones para con ella, esto es, a) encontrándose trabajando para la Universidad hasta el día de hoy, con lo cual se encuentra cumpliendo el compromiso suscrito en el año 2018, pagando el doble del tiempo que empleó en el Doctorado y que fue demandado incluso 9 meses después que se doctoró, puesto que se doctoró el día 27 de febrero de 2023, tal como se encuentra acreditado latamente en el proceso, y fue notificado de la demanda ejecutiva el día 5 de diciembre de 2023, esto es 9 meses y días después de haberse doctorado, con lo cual su derecho a demandar precluyó. 2.- La segunda causal, es la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la procedencia del recurso de nulidad cuando: ha sido pronunciada

Fallo

fallo pruebas que no revestían la precisión y concordancia necesaria para conducir lógicamente a la conclusión a que llegó el sentenciador. Tal conclusión, constituye una infracción a las normas legales citadas y la infracción de ley, por tanto, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que la primera causal de nulidad, es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo: el haberse dictado la sentencia definitiva que se impugna, infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, esto es, no haber considerado la sentencia que la actuación que tuvo la Universidad de Talca con don José Antonio Tello Ávila era arbitraria, vulnerando su derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y vulnerando su honra, puesto que fue demandado habiendo cumplido su obligación de mantenerse trabajando en la Universidad, situación que se mantiene hasta hoy y que dicha casa de estudios lo demandara 9 meses después de haberse obtenido el doctorado. Se vulnera su derecho a la igualdad y a la integridad psíquica, ya que el absolvente don Rodrigo Palomo, señala en su declaración, la cual se encuentra registrada bajo el número 15 del registro de audio que indica, que hubo varias gestiones de conversación con el encargado económico don Luis Urra y luego hubo conversaciones con la encargada de asuntos jurídicos, para llegar a un acuerdo con el profesor Tello, y no lo hubo, y cuando se le pregunta cuales fueron las gestiones, reconoce que eso sólo le

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en autos RIT T-11-2024 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, comparece la abogado de la parte demandante doña Marcela Parada Besserer en representación don José Antonio Tello Ávila, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 4 de noviembre de 2024, que rechaza la denuncia por vulneración de derechos f

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