SIN INFORMACION

RINCÓN PORTILLO VIRGINIA JOSE / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Virginia José Rincón Portillo, venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la comunicación de 20 de enero de 2026, emitida por la recurrida, en que se tiene por no ingresada su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida que se reconozca la validez de la documentación presentada por su parte al efecto, procediendo a un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, ordenando la devolución de los fondos dentro del plazo razonable que esta Corte estime. Funda su arbitrio en que solicitó ante la AFP, mediante portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, a saber, consignadas en los artículos 1° y 7° de la referida Ley. Señala que, mediante correo electrónico de la fecha señalada, se le informa que no se dio lugar a su solicitud, desde que el documento acompañado como constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no cumple con los requisitos para dar lugar a la solicitud, desde que no corresponde a un certificado de afiliación, no señala las prestaciones específicas cubiertas ni se encuentra firmado por la entidad emisora ni cuenta con la respectiva apostilla o legalización. Indica al respecto la imposibilidad de obtener la legalización consular de dicho certificado de afiliación en el Instituto de Previsión Social (IVSS) como se hacía anteriormente, pues existe una imposibilidad técnica y material de adquirir dicha legalización, por motivo de la falta de r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad la comunicación de 20 de enero de 2026, emitida por la recurrida, en que se le informa la no tramitación de su solicitud de retiro de fondos previsionales, conforme a la ley N° 18.156, en su artículo 7°. Al efecto, cabe destacar que, conforme al artículo 1° de la ley en comento, es necesario que el trabajador que impetra el beneficio “se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.” Segundo: Que, al informar la recurrida, señala que el rechazo de la solicitud se funda en que el certificado de afiliación a un sistema previsional extranjero, en el caso de Venezuela, acompañado por la solicitante, no cumple con los aludidos requisitos, desde que el mismo carece de la apostilla procedente para su valor en Chile ni expresa las coberturas específicas durante todo el tiempo de la relación laboral. Tercero: Que, analizados los antecedentes, se puede constatar que el certificado que la actora presentó para el cumplimiento del requisito del artículo 1° de la Ley N° 18.156, no cumple con los requisitos formales para su validez que prescriben los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1° de la Convención de la Haya sobre Apostilla, desde que, de su solo análisis, se advierte que no se encuentra firmado por quien lo emite, ni se encuentra apostillado y legalizado, conforme al artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, si bien la inclusión de un código de verificación electrónica podría permitir la constatación de la autenticidad del documento en el portal web de la entidad emisora, dicho mecanismo resulta insuficiente para satisfacer las exigencias formales establecidas en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el valor probatorio de los instrumentos públicos otorgados en país extranjero. Cuarto: Que, si bien la Ley N° 18.156 no explicita la exigencia de apostilla o legalización del certificado de afiliación al régimen previsional extranjero, esto no exime del cumplimiento de las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero, máxime cuando dichos antecedentes resultan determinantes para acreditar el cumplimiento del requisito sustancial establecido en la letra a) del artículo 1 de la citada ley, esto es, que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Quinto: Que, en razón de las circunstancias anotadas en el considerando precedente, no se cumplen los requisitos de la Ley N° 18.156 para la procedencia del retiro de fondos solicitado, de lo que se sigue que el presente arbitrio debe ser desechado. Sexto: Que, además, el recurrente no se e

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de Virginia José Rincón Portillo en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-856-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Virginia José Rincón Portillo, venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de

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