SIN INFORMACION

LAMOUR DARLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Darlene Lamour, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2432288, de 2 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, se reabra el procedimiento para acompañar nuevos antecedentes, por un plazo no menor a 180 días, y se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto de su solicitud de residencia. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia temporal, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, y no haber pagado la sanción solicitada por la autoridad por residencia irregular. Refiere cumplir con todos los requisitos necesarios para la concesión de la residencia solicitada, sin perjuicio de los inconvenientes que ha tenido para obtener la información solicitada en atención a la grave situación humanitaria de su país de origen. Asimismo, hace presente que cuenta con arraigo familiar, desde que vive con su cónyuge, de nacionalidad haitiana, y su hijo de 5 años, de nacionalidad chilena. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia temporal el 15 de agosto de 2022, encontrándose vencida su visa anterior, por lo que postuló encontrándose irregular en territorio nacional. Señala que mediante com

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2432288, de 2 de julio de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de sanción por residencia irregular ni su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, la amparada no ha acompañado los documentos que den cuenta del pago de multas ni el certificado aludido; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre la amparada, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparada, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, encontrándose en el país con su cónyuge y su hijo de nacionalidad chilena, lo que revela un arraigo social efectivo. Del mismo modo, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular o de los documentos faltantes -elementos decisivos en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras digitales y la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente sea voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que exige interpretar y aplicar las n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Darlene Lamour en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2432288, de 2 de julio de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles, a fin de acreditar el pago de la multa que corresponda y acompañar la documentación faltante, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-685-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Darlene Lamour, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2432288, de 2 de julio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país; solicitando que se

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