SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Contencioso-administrativo-332-2025 comparece el abogado Patricio Andrés Espinoza Arriagada, en representación de la Corporación Educacional Naslar, representada por doña Evelyn Cecilia Rivera Seitz, ambos con domicilio en calle Las Tórtolas Nº7950, comuna de Hualpén, como sostenedora del Colegio Parque Central con R.B.D. N°11708-0, interponiendo recurso de reclamación de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 002565, de 17 de octubre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000840, de 12 de agosto de 2024, que en base al cargo único de que la sostenedora “no aplicó correctamente su reglamento interno y/o protocolos!” le sancionó con multa de 61 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 73 de la Ley N° 20.529, confirmando la Superintendencia, en la resolución que ahora se impugna, la sanción impuesta, pues en concepto de la reclamante no se ajusta a la normativa educacional y presenta vicios de ilegalidad, en especial, la incorrecta ponderación de antecedentes de hecho y derecho. Explica que el fundamento de la Superintendencia es que, a pesar de la indagación inicial realizada por el establecimiento, y habiéndose recibido una confirmación del envío de un video de contenido sexual, se desestimó aplicar el resto de los elementos del protocolo, verificándose una infracción menos grave del artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009. Agrega que, la Superintendencia confirma el cargo sosteniendo que no se aplicó el resto del protocolo después de la indagación, conclusión que estima sería errónea, por cuanto la decisión de la Dirección se sustentó en la inexistencia de evidencia suficiente y en la calificación de los hechos como un malente

Fundamentos

considerando que no hubo beneficio económico para el colegio, que hubo un cumplimiento parcial en la medida que se hizo indagación y se prestó apoyo psicológico. Lo dicho se trata simplemente de una diferencia de criterio interpretativo entre el colegio y la autoridad. Estima que la sanción debió reducirse a una amonestación por escrito u otra menor, siendo la multa pecuniaria confirmada arbitraria en atención al mérito de los antecedentes. Pide que se acoja este recurso de reclamación y se declare ilegal la resolución y la multa, dejando sin efecto la Resolución Exenta PA N° 002565 y, consecuentemente, la sanción impuesta a su representada, absolviéndola del cargo formulado. En subsidio, que se rebaje la sanción a una amonestación por escrito o una multa menor, conforme al mérito de los antecedentes y basándose en el principio de proporcionalidad. Acompañó al recurso copias de los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta PA N°002565, de de 17 de octubre del año 2025; 2.- correo electrónico de 29 de octubre del año 2025 en que se notifica Resolución Exenta Nº002565 de la Superintendencia de Educación; 3.- sentencia Juzgado Familia Concepción RIT P-2999-2025, de 22 de agosto de 2025, y 4.- sentencia Juzgado Familia Concepción RIT P-953-2024, de fecha 20 de mayo de 2024. En folio 11 informó la recurrida Superintendencia de Educación, por medio del abogado Benito Jorquera Rojas, solicitando se rechace en todas sus partes la solicitud del reclamante, con expresa condenación en costas, argumentando, en síntesis, que el proceso se ajustó a derecho y el sostenedor tuvo múltiples instancias para ejercer su defensa, presentando descargos y recursos administrativos. Previo a las defensas de rigor, hace una cronología del procedimiento administrativo sancionatorio, desde los hallazgos, la instrucción del proceso, la formulación de cargos, las resoluciones dictadas y recursos impetrados. En este orden de ideas, explica que el impulso procesal de este proceso se inicia con la presentación de una denuncia CAS-48049-Q0K0F4 de fecha 24 de agosto de 2023, en la cual la denunciante señala que a su hijo AAAA (presenta diagnóstico TEA) el alumno BBBB, compañero de curso desde principio de año, lo maltrata, lo golpea (ahorca), lo amenaza, lo que ha generado en el alumno AAAA problemáticas afectivas (dolores de estómago, ansiedad, desmotivación para asistir a clases), además apoderada señala que el alumno BBBB le muestra y manda videos a los compañeros y a AAAA con contenido sexual, señalándoles relatos como “me duelen las piernas ...

Fallo

Por estas consideraciones, sancionar al sostenedor por una decisión que es coherente con la jurisprudencia y el deber estatal de desjudicialización constituye un acto ilegal y arbitrario. Por otra parte, sostiene que la multa aplicada es desproporcionada y fue impuesta con vulneración al principio de razonabilidad, considerando que no hubo beneficio económico para el colegio, que hubo un cumplimiento parcial en la medida que se hizo indagación y se prestó apoyo psicológico. Lo dicho se trata simplemente de una diferencia de criterio interpretativo entre el colegio y la autoridad. Estima que la sanción debió reducirse a una amonestación por escrito u otra menor, siendo la multa pecuniaria confirmada arbitraria en atención al mérito de los antecedentes. Pide que se acoja este recurso de reclamación y se declare ilegal la resolución y la multa, dejando sin efecto la Resolución Exenta PA N° 002565 y, consecuentemente, la sanción impuesta a su representada, absolviéndola del cargo formulado. En subsidio, que se rebaje la sanción a una amonestación por escrito o una multa menor, conforme al mérito de los antecedentes y basándose en el principio de proporcionalidad. Acompañó al recurso copias de los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta PA N°002565, de de 17 de octubre del año 2025; 2.- correo electrónico de 29 de octubre del año 2025 en que se notifica Resolución Exenta Nº002565 de la Superintendencia de Educación; 3.- sentencia Juzgado Familia Concepción RIT P-2999-2025,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Contencioso-administrativo-332-2025 comparece el abogado Patricio Andrés Espinoza Arriagada, en representación de la Corporación Educacional Naslar, representada por doña Evelyn Cecilia Rivera Seitz, ambos con domicilio en calle Las Tórtolas Nº7950, comuna de Hualpén, como sostened

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica