SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de noviembre de 2025 comparece doña Katherine Yohana Hernández Zapata, cédula de identidad N° 18.281.275-7, con domicilio en calle Eyzaguirre número 1140, departamento 302, ciudad y comuna de Santiago, representada por el abogado don Pascal Enrique Garrido Ortiz, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez —en adelante COMPIN—, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos 1376, ciudad y comuna de Santiago. Sostiene que la COMPIN ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en mantener, desde el 27 de agosto de 2025, las licencias médicas maternales folios 122851328-4 y 123638273-3 de la recurrente en estado de fiscalización indefinida, sin dictar resolución formal, sin notificar la causa de la retención y sin pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal devengados desde dicha fecha. Considera esta actuación ilegal y arbitraria, toda vez que el organismo recurrido ha prescindido de toda norma legal que regula el otorgamiento oportuno de tales prestaciones y ha actuado sin fundamento que justifique la retención, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la COMPIN dictar resolución formal respecto de las licencias y proceder al pago inmediato de los subsidios adeudados. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente es madre de Noah Pascal Garrido Hernández, nacido el 8 de septiembre de 2025, encontrándose en período de postnatal al momento de la interposición del recurso. Con anterioridad al inicio de las licencias, la recurrente prestó servicios para la empresa Gepys Empresa de Servicios Transitorios SpA, RUT N° 76.730.990-2, hasta el 28 de febrero de 2025, y posteriormente fue contratada por Reti Legali SpA, RUT N° 77.567.454-7, a p

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que la COMPIN ha infringido el régimen de subsidios por incapacidad laboral establecido en el DFL N° 44 de 1978 y el DFL N° 1 de 2005, al crear de facto una etapa de fiscalización indefinida que carece de sustento normativo. Asimismo, alega vulneración de la Ley N° 19.880, en tanto el organismo ha omitido su obligación de dictar un acto terminal y notificarlo. Se invoca, además, el principio de proporcionalidad, señalando que la demora de más de dos meses en el pago de una prestación de naturaleza alimentaria resulta manifiestamente desproporcionada, más aún cuando la recurrente aportó toda la documentación requerida. Finalmente, se argumenta la improcedencia de exigir el agotamiento de la vía administrativa ante la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto la ausencia de resolución formal hace inviable dicho mecanismo. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas, el recurso sostiene que la omisión de la COMPIN afecta la integridad psíquica de la recurrente garantizada en el artículo 19 N° 1, al privar a una madre en período de puerperio de toda fuente de ingreso; su derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N° 18, al impedirle el goce efectivo de una prestación ya causada; su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24, al retener indefinidamente un crédito patrimonial que el propio organismo ha reconocido; y el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, al otorgarle un trato más gravoso que al resto de las beneficiarias en igual situación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la COMPIN que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, dicte resolución formal respecto de las licencias médicas de fechas 27 de agosto de 2025 y 8 de septiembre de 2025, y proceda al pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral adeudados, con reajustes e intereses, sin supeditarlo a fiscalización indefinida. Subsidiariamente, solicita que se ordene practicar la fiscalización pendiente dentro del mismo plazo y que, cumplida esta, se paguen los subsidios en el plazo más breve posible. SEGUNDO: Que el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.) evacuó el informe requerido por este Tribunal, alegando, en primer término, la improcedencia de la acción deducida y, en subsidio, informando y solicitando su rechazo. En cuanto a la excepción de improcedencia, la recurrida sostiene que la materia debatida recae sobre el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra comprendida dentro de la enumeración taxativa del artículo 20 del mismo cuerpo normativo y que, por ende, se halla expresamente excluida del ámbito de amparo de la acción de protección. Añade que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago del

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de noviembre de 2025 comparece doña Katherine Yohana Hernández Zapata, cédula de identidad N° 18.281.275-7, con domicilio en calle Eyzaguirre número 1140, departamento 302, ciudad y comuna de Santiago, representada por el abogado don Pascal Enrique Garrido Ortiz, quien interpone recurso

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