RAMOS ALISTE / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, interpone recurso de protección en favor de Juan Pablo Ramos Aliste, cédula nacional de identidad N°8.009.482-5, con domicilio en calle Domingo Faustino Sarmiento N°12710, comuna de La Pintana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago del subsidio de sus licencias médicas, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que desde 2023 presenta un cuadro de hernia núcleo pulposo, periostitis tibial, mononeuropatía peroineo y adenoma prostático, lo que le impide realizar sus labores de conductor. Refiere que se le otorgaron las licencia médica: N° 113965988-7, con reposo continuo por 30 días, desde el 7 de febrero de 2025 hasta el 8 de marzo del mismo año, la licencia N°115090634-9 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 9 de marzo hasta el 7 de abril de 2025, la N°116400905-6 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 8 de abril hasta el 7 de mayo de 2025, la N° 21322689-4 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 8 de mayo de 2025 hasta el 6 de junio de 2025, y la N°119453840-1 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 7 de junio de hasta el 6 de julio de 2025. Sostiene que realizó los reclamos correspondientes ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que el 6 de octubre de 2025, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-137393-2025, concluyó que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 113965988-7, 115090634-9, 116400905-6, 21322689-4, 119453840-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que supera los 500 días por el mismo cuadro clínico y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afeccione
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta Nº R-01-UME-137393-2025, de 6 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra debidamente fundada, desde que expone de manera clara y razonada las motivaciones que llevaron a confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, teniendo en consideración las circunstancia de mantener más de un año de licencias médicas continuas y el hecho de que el reposo no garantiza la recuperabilidad de su cuadro clínico dado el carácter crónico del mismo. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Ramos Aliste. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4182-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Claudia Lemarie Acosta, interpone recurso de protección en favor de Juan Pablo Ramos Aliste, cédula nacional de identidad N°8.009.482-5, con domicilio en calle Domingo Faustino Sarmiento N°12710, comuna de La Pintana, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Supe
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