VOLCIN SOMNER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Somner Volcin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100324568, de fecha 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y se dispone su abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile vía aérea con el objetivo de asentarse, realizando prontamente sus trámites de regularización y logrando insertarse laboralmente. Señala que, pese a contar con arraigo y sustento económico, su solicitud fue rechazada por no cumplir plazos legales, no acreditar actividad económica, omitir el certificado de antecedentes de su país de origen y no pagar la sanción pecuniaria. En cuanto a la documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, indica que, según el certificado de vigencia laboral, su representado cuenta con ingresos suficientes para su subsistencia en Chile, haciéndose responsable de todos sus gastos de mantención mientras permanezca en el país. Indica que, respecto al pago de la multa, notificada electrónicamente el día 28-02-2025, el amparado intentó cumplir pero el sitio web del servicio recurrido no se encontraba operativo, constituyendo un error administrativo ajeno a su voluntad. Sostiene que, respecto a los antecedentes de Haití, existe un retraso notorio de la embajada por crisis interna, haciendo imposible obtener el documento en plazo. Argumenta que la medida de abandono es desproporcionada, ya que el servicio pudo aplicar sanciones menos gravosas o un permiso de residencia temporal sustitutivo según el artículo 91 de la Ley N°21.325. Refiere que se vulnera el principio de reunificación fami
Fundamentos
motivos que sustentaban la observación, se procedió al rechazo de la solicitud con la correspondiente orden de abandono del país. Refiere que dicha decisión se materializó en la Resolución Exenta N° 2500100324568, de fecha 18 de diciembre de 2025, fundada en el artículo 88 número 1, en relación con el artículo 32 N°8 de la Ley N° 21.325, por no cumplir los requisitos habilitantes. Agrega que en el mismo acto se reservaron al extranjero los recursos de la Ley N° 19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N° 21.325, sin que conste en los registros institucionales la interposición de impugnación administrativa alguna, encontrándose el acto firme. Sostiene que el amparado no cumple el requisito legal de veinticuatro meses de residencia temporal, no acreditó sustento económico ni entregó el certificado de antecedentes penales vigente, pese a ser requerido en dos oportunidades. Finalmente, destaca que no se ha dictado medida de expulsión en contra del amparado y solicita el rechazo en todas sus partes de la acción de amparo por ajustarse el procedimiento a la normativa migratoria vigente. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100324568 de 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Somner Volcin y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, decisión que este estima ilegal por considerar que no se ponderaron sus circunstancias personales, particularmente las dificultades para obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen y su situación de arraigo laboral. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, por cuanto el solicitante no cumple con los plazos para el beneficio solicitado, no ha cancelado los derechos correspondientes al permiso pedido y, además, no acreditó actividad y/o sustento económico, no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, habiéndosele previamente comunicado tales observaciones y notificado una instancia de previo rechazo con fecha 28 de febrero de 2025, con plazo para presentar descargos conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a este recurso, en especial del informe d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducido en favor de Somner Volcin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-684-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, deduce acción de amparo en favor de Somner Volcin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100324568, de fecha 18 de diciembre de 2025, me
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