PIERRE YVELISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Yvelise Pierre, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267405, de fecha 18 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada reside en Chile y cuenta con RUT definitivo tras haber poseído residencia temporal. Señala que el rechazo se fundó en no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado. Argumenta que dicha exigencia resulta de cumplimiento imposible dadas las condiciones de crisis político-social y el debilitamiento institucional que atraviesa la República de Haití. Alega que el acto impugnado es desproporcionado, por cuanto la autoridad administrativa optó por la sanción más gravosa en lugar de otorgar una residencia temporal de corto plazo, según faculta el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Sostiene que existe una vulneración a la igualdad ante la ley, ya que en casos similares la recurrida ha actuado de manera sustitutiva a la orden de abandono. Indica que la medida constituye una amenaza a la libertad personal, pues su incumplimiento habilita la ejecución de un decreto de expulsión, desatendiendo el arraigo laboral y personal de la actora. Finalmente, refiere que se infringieron las normas del debido proceso al no otorgar un plazo razonable para subsanar la falta documental. Concluye solicitando que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, se ordene la continuidad del proceso administrativo y, en caso de revocarse el rechazo, se le otorgue certificado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100267405 de 18 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Yvelise Pierre y dispuso su abandono del país dentro de 15 días, decisión que ésta estima ilegal, en lo sustancial, por no habérsele otorgado una oportunidad real de subsanar lo observado y por considerar que no se ponderaron sus circunstancias personales, particularmente las dificultades para obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, por cuanto la solicitante no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no acreditó actividad y/o sustento económico y presentó documentación ilegible, habiéndosele previamente comunicado tales observaciones mediante comunicaciones de fechas 5 de junio de 2023 y 25 de septiembre de 2025, otorgándosele plazos para presentar descargos y subsanar las omisiones conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a este recurso, aparece que en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones se requirió a la amparada acompañar antecedentes necesarios para resolver su solicitud, otorgándosele los plazos correspondientes para subsanar y efectuar descargos, sin que conste que haya dado cumplimiento oportuno a tales exigencias. Quinto: Que, si bien esta Corte ha reconocido en forma reiterada las dificultades estructurales que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener oportunamente documentación oficial de su país de origen, lo cierto es que tal circunstancia, por sí sola, no exime al solicitante de desplegar una conducta diligente encaminada a satisfacer los requerimientos del procedimiento administrativo. En la especie, no consta que la amparada haya acreditado haber iniciado gestiones concretas destinadas a obtener el certificado de antecedentes penales exigido, ni tampoco que hubiera aportado antecedentes verificables que den cuenta de trámites en curso o de obstáculos específicos y actuales que hicieran imposible su obtención en el extenso lapso conferido. Además, el rechazo de la autoridad migratoria no se sustentó únicamente en la falta del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yvelise Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-574-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Yvelise Pierre, ciudadana haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267405, de fecha 18 de noviembre de
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