12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DAVID ELÍAS VÁSQUEZ PAILAMILLA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor la declaración de dos testigos, funcionarios policiales, en razón de que no habrían declarado en la etapa de investigación, de manera que sus testimonios en el juicio oral afectan la defensa del imputado, por no tener conocimiento acerca de su contenido. Tercero: Que, los testimonios cuya exclusión se pide no configuran ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. En efecto, la ley no exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa, no resultando, tampoco, una sorpresa para la defensa la incorporación de dichos testigos, toda vez que los mismos figuran desde un inicio en los antecedentes de la investigación, específicamente, en el parte policial. En el caso de Rodolfo Ascencio, éste participó en el procedimiento y luego confeccionó el parte suscribiéndolo. Asimismo, Benjamín Álvarez también aparece mencionado en el parte como la persona que tomó declaración a la víctima. Es así como existe reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, incluida la Excma. Corte Suprema, que ha señalado que no resulta obligatoria la declaración en sede administrativa de los funcionarios que toman parte del procedimiento policial al que se refiere un parte denuncia,

Fundamentos

motivos por los cuales la decisión en alzada debe ser revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió excluir los testimonios de los funcionarios policiales y se declara que se debe incorporar al auto de apertura los testigos Rodolfo Ascencio Castillo y Benjamín Álvarez Ramírez. Devuélvase. N° 2958-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 2958-2025-PENAL Ruc: 2501019515-5 Rit: 2399-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios 5 y 6. Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra Señora Liliana Mera

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