SIN INFORMACION

KETLENE LAMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LYGENS GOURDET, cédula de identidad N°25.035.384-7, en nombre y favor de KETLENE LAMY, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° 27.193.037-2, domiciliada en Pasaje Emilio Oyarce #3, Talca, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director LUIS THAYER CORREA, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su solicitud de Residencia Definitiva N.º 70806335, según Resolución Exenta Nº2600100086609 de fecha 12 de febrero de 2026, y otorgado, en su lugar, una Residencia Temporal, actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando con ello el derecho fundamental de libertad personal y ambulatoria, garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en el país. Expone que la amparada realizó la solicitud de Residencia Definitiva N.º 70806335 con fecha 9 de julio de 2024, antes del término de su segunda visa temporal, por lo que no presenta en ningún momento residencia irregular en el país. Alega que, no obstante, el 12 de febrero de 2026, mediante la Resolución Exenta N.º2600100086609, el Servicio Nacional de Migraciones informó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y, en cambio, le otorgó una residencia temporal, a causa de “no haber realizado el pago de derechos correspondientes al beneficio solicitado”. Asevera que en la plataforma de extranjería –portal habilitado por el Servicio para realizar el pago del beneficio otorgado– no se encontraba habilitado el botón de pago correspondiente, lo cual impidió el proceso de residencia definitiva solicitado de manera regular y donde cumplía con los requisitos para obtenerlo. Refiere que esta situación ha generado incertidumbre y ha sido informada al Servicio Nacional de Migraciones en múltiples ocasiones mediante cartas explicativas presentadas con fecha 27 de noviembre, acerca de la falta de botón de pago en el sitio web,

Fundamentos

motivos que sustentaban las razones invocadas. La autoridad administrativa añade que, mediante Resolución Exenta N° 2600100086609 del 12 de febrero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. No obstante, en la misma resolución, se otorgó a la recurrente un permiso de Residencia Temporal subcategoría Reunificación Familiar, en calidad de titular, por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Indica que esta solicitud de residencia temporal se encuentra actualmente en estado "Pendiente Etapa: Pago residencia temporal", a la espera del pago de los derechos para poder activar el correspondiente Estampado Electrónico. Fundamenta su defensa en que la amparada no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, y que el Servicio actuó dentro de su competencia legal (Art. 157 N°5 Ley N° 21.325) y cumpliendo con la normativa vigente, incluyendo el procedimiento de notificación de previo rechazo (Art. 91 inc. 2° Ley N° 21.325). En virtud de lo expuesto, solicita que se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la extranjera. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada reclama respecto de la Resolución Exenta N°2600100086609, de 12 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de Residencia Definitiva y, de manera sustitutiva, se le otorgó una Residencia Temporal subcategoría Reunificación Familiar, por el período de dos años. QUINTO: Que el fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar la petición de Residencia Definitiva, según se lee de la Resolución Exenta, fue que la solicitante "no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito que debe cumplir para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería." SEXTO: Que el artículo 3°, inciso 1°, de la Ley Nro. 21.325 dispone “el Estado deberá proteger y respetar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de KETLENE LAMY, solo en cuanto: 1. SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N°2600100086609, de 12 de febrero de 2026, debiendo el servicio reanudar la tramitación y dar un plazo no inferior a 15 días hábiles para que la protegida proceda al pago de los derechos correspondientes a la solicitud de Residencia Definitiva ID Nº70806335, ya sea a través de la plataforma digital o mediante la provisión de una orden de pago alternativa en una institución bancaria. Resolviendo, en su oportunidad lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-149-2026.

Texto Completo (Preview)

CA de Talca. Talca, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LYGENS GOURDET, cédula de identidad N°25.035.384-7, en nombre y favor de KETLENE LAMY, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° 27.193.037-2, domiciliada en Pasaje Emilio Oyarce #3, Talca, quien interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su d

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