SIN INFORMACION

FRANTZ MAURISSET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 23 de febrero de 2026, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de don Frantz Maurisset, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11560450, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 25.914.806-5, domiciliado en Avenida Diego Portales Nº530, Maule en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Que mediante Resolución Exenta N°24560240 de fecha 07-12-2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del territorio nacional del recurrente. Con fecha 25-04-2025, la Excelentísima Corte Suprema revoca la sentencia de fecha 04-04-2025, señalando en su reemplazo que se dejara sin efecto la Resolución Exenta Nº24560240 de fecha 07-12-2024. Con fecha 10-12-2025, el amparado interpuso un recurso administrativo para ante ese Servicio. Que a pesar de encontrarse en tramitación el proceso administrativo, no se le ha otorgado a su representado el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, el que le permite acreditar dicha situación. Luego de desarrollar los fundamentos de derecho, pide acoger, con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Frantz Maurisset, y, en consecuencia, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Segundo: Que a folio 9 comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en informar en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Que don FRANTZ MAURISSET, ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 04 de diciembre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 16 de junio de 2017 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 26 de julio de 2017 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°194636, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 15 de septiembre de 2018. Luego, con fecha 08 de agosto de 2018

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Frantz Maurisset, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°140-2026/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de febrero de 2026, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de don Frantz Maurisset, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11560450, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº

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