SÁNCHEZ CORTÍNEZ CLAUDIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Kimberly Sánchez Cortinez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176300-2025 de 21 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo, por causal de reposo no justificado, de las licencias médicas N°s 119539370-9, 120898466-3, 122105462-4 y 123498731-K, extendidas por un total de 115 días. Expone que se desempeña como reponedora en el supermercado Jumbo ubicado en Uno Norte, Viña del Mar, desde el 2 de febrero de 2022. Señala que, a comienzos del año 2025, a raíz de problemas personales que afectaron su salud mental, buscó atención médica, siendo evaluada el 11 de marzo de 2025 por el Dr. Pablo Torres de la Maza, quien le habría diagnosticado un trastorno severo de ansiedad y estrés, asociado a síntomas como angustia, insomnio, labilidad emocional, desesperanza, tristeza profunda y dificultades de concentración, con afectación progresiva de su desempeño personal y social, condición por la cual se le otorgaron licencias médicas con reposo total, las que inicialmente fueron aceptadas, pero que posteriormente la COMPIN rechazó las licencias individualizadas, razón por la cual reclamó ante la Superintendencia recurrida. Agrega que, por persistencia de síntomas, el 9 de septiembre de 2025 fue evaluada por la psiquiatra Dra. Rose Marie Rosales Maureira, quien le indicó tratamiento farmacológico. Refiere que la Superintendencia, mediante Dictamen N° R-01-UNRA-146549-2025 de 24 de octubre de 2025, confirmó lo resuelto por la Subcomisión Viña del Mar–Quillota – COMPIN Región de Valparaíso, respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 119539370-9 y 120898466-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 9 de junio de 2025, por reposo no justificado, y que con posterioridad se mantuvo el rechazo de las licencias N°s 122105462-4 y 123498731-K, emitidas por un total de 55 días, bajo la misma causal. Señala que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social: PRIMERO: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerado los derechos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental; por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta vía constitucional, doña Claudia Kimberly Sánchez Cortínez impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-176300-2025, de 21 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 119539370-9, 120898466-3, 122105462-4 y 123498731-K, extendidas en su favor por reposo no justificado. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario por falta de fundamentación suficiente y por no haberse ponderado adecuadamente los antecedentes médicos aportados, lo que la privaría del pago del subsidio por incapacidad laboral, con afectación de las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN -por intermedio de la SEREMI de Salud de Valparaíso- informó que el rechazo de las licencias se fundó en la ausencia de antecedentes nuevos que justificaran prolongar el reposo más allá del tiempo previamente autorizado, consignándose, en lo medular, que no se acreditaba sintomatología o compromiso funcional de gravedad, ni un tratamiento integral y documentado -incluida psicoterapia-, ni derivación o espera de evaluación por especialidad, estimándose insuficientes los informes acompañados para justificar reposo prolongado conforme a las exigencias del D.S. N° 3 de 1984 y del D.S. N° 7 de 2013. CUARTO: Que, conforme al Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica constituye un instrumento de protección de carácter transitorio, destinado a permitir el reposo y tratamiento del trabajador mientras se recupera y se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores; y, precisamente para asegurar el debido acierto técnico en decisiones de aprobación o rechazo, el artículo 21 del referido reglamento contempla medidas y diligencias destinadas a complementar la información clínica cuando ello resulte necesario, cuestión que se enlaza con el deber de motivación y de expresión de las razones que sustentan los actos que afectan derechos de los particulares, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. QUINTO: Que, en la e
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Kimberly Sánchez Cortínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-176300-2025, de veintiuno de diciembre de dos mil veinticinco, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida disponer lo necesario para la autorización de las licencias médicas N°s 119539370-9, 120898466-3, 122105462-4 y 123498731-K, y adoptar las medidas conducentes para que se gestione el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el arbitrio, por estimar que los antecedentes acompañados no satisfacen las exigencias del Decreto Supremo N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, en relación con el Decreto Supremo N° 3, de 1984, para respaldar la emisión y prórroga de licencias médicas por patología de salud mental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-441-2026. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Claudia Kimberly Sánchez Cortinez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-176300-2025 de 21 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo, por causal de reposo no justificado, de l
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