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Fecha

3 de marzo de 2026

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REMITE ARICA- SUBROGACIÓN

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Iquique, tres de marzo de dos mil veintiséis. Atendida la certificación que precede, la naturaleza de la acción intentada, no existiendo número de Ministros suficientes para conocer de la presente causa, y de conformidad a la reglas sobre subrogación legal, establecidas en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse estos autos a la Corte de Apelaciones de Arica para su conocimien

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