WILNEIBER CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 140-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Anita Poblete Alarcón, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Tomé, a favor de Wilneiber José Carrillo Betancourt, ciudadano venezolano, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°2500100293836, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 3 de diciembre de 2025, la que según dice, fue notificada a su representado el 21 de enero “del 2025” (sic), mediante la cual se dispuso la expulsión de Chile del amparado ya individualizado. Expuso, en síntesis, que el recurrente ingresó al país en el año 2021 por un paso no habilitado a través de la comuna de Colchane, luego se fue a residir a Iquique donde trabajó un tiempo y desde allí se trasladó a la comuna de Tomé, presentándose a la Policiía de Investigaciones (PDI) de dicha comuna para continuar el proceso de firmas, lo que, según la abogada recurrente, evidencia una conducta de buena fe y colaboración con la autoridad. Agregó que actualmente el recurrente tiene el oficio de mueblista y en ello se ha desempeñado acá en Chile, manteniendo desde el año 2021 una permanencia continua, desarrollando su vida de manera pacífica y sin incurrir en conductas constitutiva de delito , tampoco tiene antecedentes penales en su país de origen, según se daría cuenta en documentos que se acompañan en un otrosí de su presentación, además mantiene un contrato de trabajo vigente, desempeñándose de manera formal y licita, registrando además cotizaciones previsionales al día, circunstancia que acreditarían su inserción laboral efectiva, su aporte al sistema de seguridad social chileno y su voluntad de integrarse al país mediante vías regulares y transparentes. Añadió que si bien es cierto que el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configura una causal de expulsión, no lo es menos que bajo la vigencia de la nueva Ley N°2
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, los que fueron sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo, consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta a la persona amparada, y la prohibición de ingreso dentro del período de cinco años, lo que se encuentra contenido en la resolución impugnada por esta vía; 3°) Que, en relación con el arraigo laboral alegado en el recurso, la persona amparada acompañó, entre otros documentos, los siguientes: Comprobante solicitud de individualización de personas extranjeras; 2.- Contrato de trabajo; 3.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario, fondo de pensiones, seguro de cesantía y otros; 4.- Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales; 5.- Formulario de cotizaciones previsionales; 6.- Certificado de antecedentes penales; 9.- Apostille; 10- Acta de notificación de medida de expulsión, de 21 de enero de 2026; 11- Resolución Exenta N°2500100293836, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; 4°) Que el recurrente carece de arraigo familiar, pues no tiene hijos u otros parientes en Chile. En cuanto al arraigo laboral, cabe señalar que, como recién se dijo, la persona amparada presentó los documentos recién mencionados, los que no son suficientes para acreditarlo. Por otra parte, aunque se hubiese acompañado en sus descargos algún antecedente que dé cuenta de arraigo laboral, mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión del recurrido, pues se encuentra prohibida tanto para la persona extranjera como para el empleador, la contratación laboral en casos como en el de autos, no siendo entonces un aspecto útil que considerar conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325. En efecto, el artículo 103 de la Ley N°21.325 establece: “Artículo 103.- Obligación de empleadores. Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello”; 5°) Que revisada la resolución recurrida,
Fallo
fallo de 16 de abril de 2025 en causa Rol 12.450-2024. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Anita Poblete Alarcón, a favor de Wilneiber José Carrillo Betancourt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N°Amparo-140-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 140-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Anita Poblete Alarcón, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio de Tomé, a favor de Wilneiber José Carrillo Betancourt, ciudadano venezolano, e interpuso recurso de amparo constitucional
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