JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: Que, la existencia de tres condenas anteriores, por delitos de la misma naturaleza, y la ocurrencia de otros posteriores, de los que las partes han dado cuenta en estrados, impiden presumir que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad disuadirá al imputado de cometer nuevos ilícitos, por lo que en la especie no concurre en este caso el requisito exigido en el artículo 11, letra b), de la Ley N°18.216, por lo que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Río Negro y, en su lugar, se resuelve que no...

Fallo

se resuelve que no...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: Que, la existencia de tres condenas anteriores, por delitos de la misma naturaleza, y la ocurrencia de otros posteriores, de los que las partes han dado cuenta en estrados, impiden presumir que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad disuadirá a

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